I. Introducción
La Ley n.º 7596 sobre determinados fondos de inversión cuya liquidación se ha ordenado, publicada en el Boletín Oficial de 27 de octubre de 2026, número 33413, es la primera norma legal sobre pagos a los inversores que no pueden acceder a su dinero desde la crisis de los fondos de septiembre de 2026. Regula el cálculo de los pagos en los fondos cuya liquidación ordenó la Junta del Mercado de Capitales (SPK) el 17 de septiembre de 2026, la recuperación de los activos retirados ilícitamente de esos fondos y el cobro a los responsables de las pérdidas del fondo. Mediante su decisión 76/1903, publicada ese mismo día, la SPK estableció en qué fondos, en qué orden y dentro de qué límites se realizarán pagos a cuenta antes de concluir la liquidación.
II. Cálculo de los pagos y mecanismo de pagos a cuenta
Importe neto invertido
Para los inversores, la disposición más relevante de la Ley se refiere al reparto del dinero obtenido en la liquidación. Si el efectivo obtenido de la venta de los activos de un fondo no alcanza el valor total de las participaciones al precio de cierre del 16 de septiembre de 2026, día anterior a la decisión de liquidación, los pagos tendrán en cuenta, en lugar de ese valor, el importe neto invertido por cada inversor, calculado según el método legal. Este método resta de las entradas de efectivo del inversor en el fondo las salidas de efectivo que el fondo le haya abonado y actualiza el saldo por inflación hasta la fecha de liquidación.
La Agencia Central de Registro (MKK) calculará el importe neto invertido y lo comunicará a los bancos encargados de la liquidación. El ejemplo de la exposición de motivos del proyecto de ley aclara de qué entrada se deduce cada salida. Se empieza por la entrada más antigua y se actualizan las entradas restantes desde la fecha en que se efectuaron hasta la fecha de liquidación. Conforme a la Ley, se aplica por días la media de la variación del índice de precios al consumo y del índice de precios de producción nacional. Si un inversor tiene participaciones en varios fondos, el importe neto invertido se calcula por separado para cada fondo. Ese importe no constituye un crédito garantizado: es el criterio de reparto del dinero disponible cuando el efectivo resulta insuficiente, y el pago queda limitado al efectivo del fondo.
Mecanismo de pagos a cuenta
La Ley prevé pagos a cuenta para que los inversores puedan cobrar sin esperar al término de la liquidación. Atribuye a la SPK la facultad de determinar los fondos afectados. Mediante la decisión 76/1903, la SPK dispuso estos pagos en los fondos en liquidación constituidos por las sociedades gestoras de carteras Tera, Pusula y Atlas. İş Bankası efectuará los pagos en los fondos Tera y Ziraat Bankası en los fondos Pusula y Atlas. Los fondos con efectivo suficiente para pagar a todos los partícipes al precio de cierre del 16 de septiembre de 2026 pasarán directamente al pago final, sin pagos a cuenta.
Por regla general, el límite máximo del pago a cuenta a cada inversor es su importe neto invertido sin actualizar por inflación. En ningún caso podrá superar 1 millón de TRY. Así, quien tenga un importe neto invertido sin actualizar de 300.000 TRY podrá recibir como máximo 300.000 TRY; si ese importe es de 1,5 millones de TRY, el máximo será 1 millón de TRY.
Si el efectivo obtenido de un fondo no basta para cubrir todos los pagos a cuenta calculados de este modo, la Ley prevé un procedimiento excepcional. Según la decisión de la SPK, podrá establecerse un orden que comience por el inversor con el pago a cuenta más bajo. La SPK también podrá autorizar, junto con ese orden o de forma independiente, pagos a todos los inversores hasta un importe mínimo determinado. Seguirán vigentes los límites máximos anteriores y, en todos los fondos, el valor de las participaciones del inversor limitará también el pago.
El inversor que recibe un pago a cuenta conserva sus participaciones y solo las devuelve al efectuarse el pago final. De este se deducirán los pagos ya recibidos del patrimonio en liquidación o de la cuenta de recuperación descrita más adelante. Se deducirán igualmente los pagos obtenidos fuera de la liquidación por otras vías jurídicas, como procedimientos judiciales o de ejecución, por derechos y créditos relativos al mismo fondo.
III. Diferencias entre los fondos del mercado monetario y los demás fondos
El orden y el importe de los pagos a cuenta varían según las participaciones pertenezcan a un fondo del mercado monetario. Esta distinción determina tanto qué fondos pagan primero como si el valor de las participaciones limita el pago a cuenta.
Fondos del mercado monetario
Según la decisión de la SPK, los pagos a cuenta comenzarán por los fondos cuya denominación incluya «mercado monetario». En ellos, el límite máximo se determina únicamente conforme a la regla explicada anteriormente. Aunque el valor de las participaciones haya caído por debajo del importe neto invertido, podrá pagarse dentro de los límites del importe neto invertido y de 1 millón de TRY.
Sin embargo, en el procedimiento excepcional aplicable cuando el efectivo no cubre todos los pagos a cuenta, el valor de las participaciones limita el pago también en los fondos del mercado monetario. En ese caso se toma su valor al cierre del 16 de septiembre de 2026, día anterior a la decisión de liquidación.
Fondos de inversión libre y otros fondos
En los fondos distintos de los del mercado monetario, como los fondos de inversión libre (serbest fonlar) y los de renta variable, el pago a cuenta no podrá superar ni el importe calculado según la regla anterior ni el valor de las participaciones en la cuenta del inversor. Takasbank determinará ese valor al cierre del día anterior al cálculo del pago a cuenta, mediante una valoración basada en la información del banco liquidador. Por ejemplo, un inversor con un importe neto invertido sin actualizar de 400.000 TRY cuyas participaciones hayan caído a 250.000 TRY por la pérdida de valor de los activos del fondo podrá recibir en estos fondos un máximo de 250.000 TRY como pago a cuenta.
Estos fondos cobrarán después de los del mercado monetario. Entre ellos tendrán prioridad aquellos cuyo efectivo cubra una proporción mayor de sus obligaciones de pago a cuenta. En el procedimiento excepcional por insuficiencia de efectivo se utilizará la misma fecha de valoración de las participaciones.
IV. La cuenta de recuperación
La Ley no limita los pagos a los inversores a los activos que permanezcan en los fondos. A medida que se recuperen los valores retirados ilícitamente y se cobren a los responsables las pérdidas del fondo, los importes se transferirán al fondo correspondiente o a la cuenta de recuperación, con registro separado para cada fondo. Estos importes y los recuperados, bajo las condiciones legales, de activos incautados en investigaciones penales solo podrán destinarse a la liquidación del fondo correspondiente y a pagos a sus inversores. La sociedad gestora de carteras responderá en primer lugar por las pérdidas. Las personas físicas y jurídicas que la SPK identifique como responsables y quienes hayan actuado junto con ellas responderán personalmente de los importes que no puedan cobrarse a la sociedad o cuya imposibilidad de cobro ya sea manifiesta. Tras la notificación de la SPK, el Fondo de Seguro de Depósitos de Ahorro (TMSF) reclamará esos importes mediante el procedimiento de cobro de créditos públicos. Durante la liquidación, el dinero se transferirá al banco liquidador; una vez concluida, el Centro de Compensación de Inversores lo abonará proporcionalmente a los partícipes.
La Ley no impone una obligación de devolución a los inversores que obtuvieron ganancias vendiendo sus participaciones antes de la liquidación. Podrán ingresar voluntariamente las ganancias que excedan el importe de sus entradas de efectivo actualizado por inflación en las cuentas que anuncie la SPK. Esos importes también se incorporarán a la cuenta de recuperación.
V. Órdenes no ejecutadas, personas excluidas y plazos
La Ley regula también la situación de quienes dieron órdenes de venta en la Plataforma Electrónica Turca de Negociación de Fondos (TEFAS) antes de la decisión de liquidación, sin que llegaran a ejecutarse. Si la orden se transmitió a TEFAS el 17 de septiembre de 2026 o antes y no pudo ejecutarse por incumplimiento del fondo o por falta de publicación del precio de la participación, los inversores con participaciones bloqueadas quedarán sujetos a las reglas de liquidación como partícipes. Sus posiciones se determinarán por fondo y cuenta tras conciliar el banco liquidador sus registros con los de la MKK. Se les aplicarán las mismas reglas de cálculo del importe neto invertido y de reparto que a los demás partícipes.
La Ley se aparta así del procedimiento del Boletín 2026/61 de la SPK, que preveía contabilizar los importes derivados de órdenes de venta no ejecutadas como deuda del fondo y pagarlos con prioridad. Por tanto, estos inversores participarán en la liquidación como partícipes, no como acreedores del fondo, y no cobrarán antes que los demás partícipes.
La Ley excluye por completo de los pagos a determinadas personas y entidades. No recibirán pagos de la liquidación ni de la cuenta de recuperación quienes, según determine la SPK, hayan cometido mediante estos fondos o actuando con ellos conductas perturbadoras del mercado, uso indebido de información privilegiada o fraude de mercado previstos en los artículos 104, 106 o 107 de la Ley del Mercado de Capitales, o hayan actuado junto con sus autores.
La Ley no establece nuevos plazos de solicitud o de demanda para los inversores ni suspende los existentes. Por ello, los plazos para vías como una acción de plena jurisdicción contra la SPK o, si se cumplen sus requisitos, una demanda de indemnización contra un banco distribuidor siguen corriendo conforme a las leyes aplicables. Sin embargo, mediante su decisión de 26 de octubre de 2026, publicada en el Boletín 2026/75, la SPK suspendió temporalmente las actividades de las sociedades gestoras Tera y Pusula conforme al artículo 97.1 de la Ley del Mercado de Capitales. Según el artículo 97.3, hasta que se autorice la reanudación de sus actividades no podrán imponerse embargos ni medidas cautelares sobre sus activos, los procedimientos de ejecución e insolvencia contra ellas se suspenderán automáticamente y dejarán de correr los plazos de prescripción y caducidad frente a esas sociedades que puedan interrumpirse mediante un acto de ejecución.
VI. Conclusión
Los inversores con participaciones en un fondo comprendido en la Ley deben comprobar conjuntamente sus registros del fondo y de la cuenta, cualquier bloqueo por una orden no ejecutada y los importes netos invertidos y de pagos a cuenta que la MKK calculará y comunicará al banco liquidador. Como el importe y el momento de los pagos dependen del efectivo de cada fondo, de las reglas de pago vigentes y de nuevas decisiones de la SPK, conviene seguir los anuncios de la SPK y de los bancos encargados y controlar los plazos de otras vías jurídicas sin esperar a que termine la liquidación.
Esta traducción se ofrece únicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.