I. Introducción
El Comunicado sobre la prevención de la competencia desleal en las importaciones (Comunicado n.º 2026/31) (el «Comunicado»), publicado en el Boletín Oficial n.º 33400, de 14 de octubre de 2026, establece derechos antidumping sobre las importaciones de gluconato de sodio originario de la República Popular China, con tipos que oscilan entre el 22.56% y el 32.96% según la empresa.
El Comunicado entró en vigor el día de su publicación y no prevé ningún período transitorio ni exención para los pedidos ya realizados o las mercancías que ya se encuentren en tránsito. Por ello, los importadores deben revisar sin demora los costes tanto de los nuevos pedidos como de los envíos en tránsito o pendientes de completar los trámites aduaneros.
II. Tipos del derecho y sujeto obligado al pago
No existe un tipo único para todo el gluconato de sodio de origen chino. El cuadro de medidas definitivas del Comunicado fija un 24.43% para Shandong Fuyang Bio-Tech. Co., Ltd., un 22.56% para Weifang Jianbao Biotechnology Co., Ltd. y un 32.96% para las demás empresas. Los tipos se expresan como porcentaje del valor CIF, que, según el Comunicado, corresponde al valor de entrega con inclusión del coste, el seguro y el flete.
Según el Comunicado, las autoridades aduaneras recaudarán el derecho en las importaciones acogidas al régimen de despacho a libre práctica, sin perjuicio de las demás disposiciones legales aplicables. La Ley n.º 3577 sobre la prevención de la competencia desleal en las importaciones (la «Ley») identifica como sujeto obligado al pago a la persona física o jurídica que importa las mercancías y dispone que el derecho se recaude por separado de los demás tributos exigidos a la importación.
El Comunicado no regula de forma específica cómo se aplican los tipos por empresa a las importaciones realizadas a través de un comerciante. Según el informe de divulgación anexo al Comunicado (el «Informe»), Qingdao Reayou Chemical Co., Ltd. y Qingdao Abel Technology Co., Ltd., que gestionan las ventas de Weifang Jianbao a Turquía, también cooperaron en la investigación. Sin embargo, al tratarse de comerciantes no vinculados al productor, no se les calculó un margen separado. Ninguno de los dos figura en el cuadro de medidas definitivas.
III. Ámbito de aplicación por producto y origen
El cuadro de medidas definitivas del Comunicado identifica las mercancías sujetas a la medida por su origen en la República Popular China, el código arancelario 2918.16.00.00.13 y la denominación «gluconato de sodio», sin establecer distinciones según el uso final del producto.
El Comunicado también señala que las descripciones del producto incluidas en el Informe tienen carácter general y que, a efectos de aplicación, prevalecen el código arancelario del Arancel de Aduanas de Turquía vigente y la denominación de la mercancía que figura en el cuadro. Asimismo, dispone que las modificaciones posteriores de la posición arancelaria o de la denominación no impedirán la aplicación de la medida.
IV. Duración de la medida
El Comunicado establece que las medidas expirarán a los cinco años de su entrada en vigor. No obstante, si antes de esa fecha se inicia una investigación de reconsideración por expiración, las medidas seguirán vigentes hasta que concluya dicha investigación.
V. Conclusión
Dado que el Comunicado establece tipos por empresa en lugar de un tipo único para el gluconato de sodio de origen chino, el derecho que debe pagar el importador dependerá de quiénes sean el productor y el exportador. Por ello, especialmente en las compras realizadas a través de un comerciante, la identidad del productor y del exportador debe determinarse a partir de la documentación de la operación y no del nombre comercial del proveedor, y el coste total de importación debe recalcularse aplicando el tipo verificado. Aunque el Comunicado no prevé una sanción específica, los derechos impagados se exigirán al importador en virtud del artículo 15 de la Ley y conforme a la Ley n.º 6183 sobre el procedimiento de cobro de créditos públicos. Por tanto, conviene que los contratos de suministro indiquen claramente qué parte asume el derecho.
Esta traducción se ofrece únicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.