I. Introducción
La Comunicación n.º 2026/29 sobre la prevención de la competencia desleal en las importaciones (la «Comunicación»), publicada en el Boletín Oficial de 23 de septiembre de 2026, n.º 33379, puso en vigor la decisión de aplicar una medida antidumping definitiva a las importaciones de cajas de conexiones para paneles solares originarias de la República Popular China. El derecho antidumping asciende al 38,23 % del valor CIF para los cinco fabricantes y exportadores chinos identificados en la Comunicación y al 57,11 % para todas las demás empresas. La Comunicación entró en vigor el día de su publicación y no prevé un período transitorio.
Al no existir un período transitorio, el nuevo derecho se aplica directamente a las cajas de conexiones despachadas a libre práctica desde el 23 de septiembre de 2026 y aumenta de forma considerable el coste de importación desde esa fecha. Los fabricantes de paneles solares, los importadores de cajas de conexiones y las empresas que suministran equipos para proyectos energéticos deben revisar sus cálculos de costes, sus relaciones de suministro y la documentación utilizada en las declaraciones aduaneras a la luz de la nueva medida.
II. Productos sujetos a la medida
Las cajas de conexiones afectadas se clasifican en tres posiciones estadísticas arancelarias (GTİP) distintas del arancel aduanero turco. Las posiciones 8544.42.90.00.11 y 8544.60.10.00.11 se describen expresamente como «cajas de conexiones (junction boxes) para paneles solares», por lo que todos los bienes declarados en esas posiciones están sujetos a la medida. La posición 8544.60.90.00.00 abarca una categoría más amplia, descrita como «los demás conductores». En esta última posición, la medida solo afecta a las cajas de conexiones para paneles solares; los demás conductores clasificados en ella quedan fuera de su ámbito.
Para determinar si un producto está sujeto a la medida, deben tomarse como referencia su GTİP en el Arancel Aduanero Turco vigente y la descripción de la mercancía que figura en la tabla de la Comunicación. Las descripciones de productos del informe de divulgación anexo tienen una finalidad meramente informativa y no determinan la aplicación de la medida. Los cambios posteriores en el número o en la descripción de una posición arancelaria tampoco impiden que la medida siga aplicándose.
III. Tipos, recaudación y duración de la medida
Las cinco empresas mencionadas al inicio colaboraron en la investigación al responder los cuestionarios dentro del plazo. Son Zhejiang Twinsel Electronic Technology Co., Ltd., Risen (Ningbo) New Material Co., Ltd., QC Solar (Suzhou) Corporation, QC Solar (JiangSu) Corporation y Zhejiang Chint Xinhui PV Co., Ltd.
Las autoridades aduaneras recaudan el derecho antidumping al importar las mercancías bajo el régimen de despacho a libre práctica. Según el informe de divulgación, las importaciones de origen chino clasificadas en estas posiciones ya están sujetas a un derecho de aduana de entre el 3,3 % y el 3,7 % y a un derecho de aduana adicional del 15 %; el derecho antidumping se paga además de ambos. La medida cesará, en principio, cinco años después de su entrada en vigor. Sin embargo, si antes de que venza ese plazo se inicia un examen por expiración, continuará aplicándose hasta que concluya dicho examen.
IV. Resultados de la investigación
La investigación se inició a petición de fabricantes nacionales mediante la Comunicación n.º 2025/8, publicada en el Boletín Oficial el 25 de mayo de 2025, y estuvo a cargo de la Dirección General de Importaciones del Ministerio de Comercio. El análisis del dumping tomó como referencia el año 2024 y el del perjuicio, el período de 2022 a 2024. Las empresas chinas colaboradoras no optaron, en sus respuestas a los cuestionarios, por el trato correspondiente a un país con economía de mercado. Por ello, el valor normal se determinó utilizando a Turquía como país análogo: al coste medio de fabricación del producto similar en Turquía se añadieron los gastos generales, administrativos y de venta, así como un beneficio razonable. La investigación concluyó que las importaciones se realizaban con dumping y causaban un perjuicio importante a la rama de producción nacional.
El informe de divulgación calculó márgenes de dumping de entre el 55 % y el 93 % para las empresas colaboradoras y del 115 % para las demás. No obstante, la Junta de Evaluación de la Competencia Desleal en las Importaciones decidió aplicar una medida de menor cuantía atendiendo al interés público, y el ministro de Comercio aprobó esa decisión. Por ello, los tipos definitivos son inferiores a los márgenes de dumping calculados.
V. Consideraciones prácticas
Los importadores deben comparar primero la GTİP y la descripción de cada producto importado con la tabla de la Comunicación. En el caso de los bienes declarados en la posición 8544.60.90.00.00, la descripción de la mercancía en la declaración aduanera y los documentos técnicos deben dejar claro si se trata de cajas de conexiones para paneles solares. Dado que las importaciones procedentes de una empresa que no figura en la tabla están sujetas al tipo del 57,11 %, también debe comprobarse que la denominación del fabricante o exportador en la factura y en los documentos de origen coincide exactamente con la que aparece en la tabla.
Los importadores y fabricantes de paneles también deben revisar los contratos de suministro vigentes para determinar qué parte asume el coste del derecho antidumping y qué disposiciones regulan la revisión de precios y el cambio de proveedor. Puesto que la medida se aplica, en principio, durante cinco años y su aplicación puede prolongarse mediante un examen por expiración, los contratos de suministro a largo plazo y los costes de los proyectos deben planificarse teniendo en cuenta ese plazo.
Esta traducción se ofrece únicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.