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Principales cambios introducidos en la legislación judicial por la Ley n.º 7589

La Ley n.º 7589 modifica reglas de ejecución, interés legal, proceso penal, indemnizaciones y proceso civil en Turquía.

I. Introducción

La Ley n.º 7589 por la que se modifican determinadas leyes para el funcionamiento eficaz y eficiente de la Administración de Justicia, publicada en el Resmî Gazete n.º 33326 de 31 de julio de 2026, ha modificado diversas normas, desde las relativas a la ejecución forzosa y la jurisdicción contencioso-administrativa hasta las que regulan el proceso penal y el proceso civil. Algunas de sus disposiciones introducen nuevas reglas sobre la venta de inmuebles adquiridos por herencia, los procesos contencioso-administrativos resueltos por un solo juez, el interés legal, la participación en el delito de estafa, los datos obtenidos mediante análisis genéticos moleculares, la suspensión del pronunciamiento de la sentencia, los intereses indemnizatorios, las acciones por créditos de cuantía indeterminada y las acciones parciales, así como el desarrollo de las vistas.

Conforme al artículo 26 de la Ley, la modificación relativa a la firma manuscrita en las vistas civiles a distancia entrará en vigor el 31 de octubre de 2026, mientras que las restantes modificaciones seleccionadas entraron en vigor el 31 de julio de 2026. No obstante, el artículo transitorio 1 de la Ley establece distintos criterios de transición para determinadas disposiciones, como la fecha del anuncio de la subasta, la fecha de interposición de la demanda, la fecha del hecho ilícito o del acontecimiento dañoso y la fase en la que se encuentre el procedimiento penal.

II. Modificaciones en materia de ejecución, jurisdicción contencioso-administrativa e interés legal

Primera subasta entre los herederos

Conforme a la modificación del artículo 114 de la Ley de Ejecución y Quiebras, cuando todos los propietarios hayan adquirido el inmueble por herencia y ningún tercero distinto de los herederos ostente un derecho de propiedad, la primera subasta destinada a extinguir la copropiedad mediante la venta se celebrará exclusivamente entre los herederos que sean propietarios. Este procedimiento solo se aplicará una vez. En la primera subasta, la oferta deberá superar el mayor de los siguientes importes: el 100 % del valor de tasación o la suma de los créditos garantizados por el inmueble que tengan preferencia sobre el crédito de quien solicitó la venta; a dicho importe deberán añadirse los gastos de realización y reparto. En la segunda subasta se aplicará, en cambio, el umbral general del 50 %.

El nuevo texto establece, previa solicitud, una exención de la garantía para el acreedor que haya solicitado la venta y desee participar en la subasta, así como una exención de la garantía para el Tesoro Público; no prevé una exención general basada en la condición de copropietario o heredero. Si el mejor postor no paga el precio de adjudicación dentro del plazo, no se le devolverá la garantía, se aplicarán las disposiciones legales sobre gastos y distribución y se le impondrá una multa administrativa equivalente al 5 % del importe ofertado. Si el acreedor que solicitó la venta no paga el precio de adjudicación, se deducirá además de su crédito un importe equivalente al 10 % del valor de tasación, y los gastos ocasionados por esa venta no se imputarán al deudor. Estas modificaciones no se aplican a las subastas anunciadas antes del 31 de julio de 2026.

Procesos contencioso-administrativos resueltos por un solo juez

La modificación del artículo 7 de la Ley n.º 2576 amplía el ámbito de los procesos contencioso-administrativos que serán resueltos por un solo juez, con excepción de los promovidos contra disposiciones de carácter general. Además de las acciones de anulación y de plena jurisdicción cuyo objeto no exceda de 486.000 liras turcas, un solo juez resolverá los litigios relativos a determinados actos sobre disciplina estudiantil, promoción de curso, calificaciones, residencias, créditos y becas; a la asignación temporal, dietas, vivienda oficial, permisos y sanciones de apercibimiento de los empleados públicos; a determinadas sanciones disciplinarias impuestas por organizaciones profesionales de carácter público; y a la aplicación de la Ley n.º 2022. Quedan fuera de este ámbito las sanciones disciplinarias que supongan la suspensión o expulsión del estudiante y, respecto de las organizaciones profesionales, las sanciones que impidan temporal o permanentemente el ejercicio de la actividad profesional. La nueva regla de competencia se aplica a las demandas interpuestas después del 31 de julio de 2026.

Vinculación del interés legal al tipo de redescuento

Conforme al artículo 1 de la Ley n.º 3095, cuando deba abonarse un interés en virtud del Código de Obligaciones turco o del Código de Comercio turco y el tipo no se haya fijado por contrato, el interés legal se calculará aplicando el 80 % del tipo de redescuento que el Banco Central de la República de Turquía aplicara a las operaciones de crédito a corto plazo el 31 de diciembre del año anterior. Si el tipo de redescuento vigente el 30 de junio difiere en al menos cinco puntos del vigente el 31 de diciembre anterior, durante el segundo semestre se tomará como base el 80 % del tipo correspondiente al 30 de junio.

Según la tabla oficial del Banco Central de la República de Turquía, el tipo de redescuento vigente el 31 de diciembre de 2025 era del 38,75 %; por tanto, con arreglo a la nueva fórmula, el interés legal para 2026 se calcula en el 31 %. La modificación afecta al artículo 1 de la Ley n.º 3095, que regula el interés legal; los intereses fijados contractualmente y los intereses de demora deberán analizarse por separado conforme a sus respectivos fundamentos jurídicos.

III. Modificaciones en materia penal y procesal penal

Reducción especial de la pena por participación en una estafa

El nuevo apartado cuarto del artículo 158 del Código Penal turco establece una reducción de la pena a la mitad cuando la conducta de quien participa en el delito de estafa se limite a una contribución determinada. La reducción se aplica cuando la participación, con el fin de obtener para sí o para un tercero un beneficio ilícito, se limita a entregar a otra persona medios de pago, como una tarjeta bancaria o de crédito, o la información o los instrumentos indispensables para utilizar una cuenta abierta en un banco, una entidad de intermediación, un proveedor de servicios de pago o un proveedor de servicios de criptoactivos. La disposición no elimina la responsabilidad por participación, sino que introduce una reducción obligatoria de la pena para la conducta limitada definida en la ley.

Las disposiciones transitorias establecen procedimientos distintos según que un expediente en el que se hubiera dictado sentencia antes de la entrada en vigor se encuentre ante la sala penal del tribunal regional de apelación, la Fiscalía General del Tribunal de Casación o en fase de ejecución. Determinadas personas condenadas que se encuentren en fase de ejecución podrán acogerse al régimen de arrepentimiento eficaz del artículo 168(2) del Código Penal turco si dicho régimen no se les hubiera aplicado anteriormente y reparan íntegramente el perjuicio de la víctima dentro de los seis meses siguientes al requerimiento judicial.

Registro y destrucción de los datos de análisis genéticos moleculares

El artículo 80 del Código de Procedimiento Penal dispone que los resultados de los análisis genéticos moleculares se registren en un sistema especial, una vez disociados de los datos identificativos, y que se conserve una copia en el expediente como prueba. La información se destruirá de inmediato cuando venza el plazo para impugnar la decisión de no enjuiciar, se desestime la impugnación o adquiera firmeza la sentencia absolutoria o la resolución que declare que no procede imponer una pena; en los demás casos, se destruirá veinte años después de que la resolución judicial adquiera firmeza. En ambos casos, la destrucción se efectuará en presencia del fiscal.

La persona cuyos datos hayan sido registrados podrá solicitar al juez o al tribunal su supresión anticipada cuando haya desaparecido la finalidad de la conservación o exista una causa justificada. La utilización de los registros en una investigación o un proceso penal en curso requerirá una decisión del tribunal, del juez o del fiscal. Contra las decisiones del tribunal o del juez podrá interponerse recurso de oposición; contra la decisión del fiscal podrá acudirse al juzgado penal de paz. El funcionamiento técnico del sistema, el procedimiento de conservación y destrucción y las condiciones de utilización de los registros se determinarán mediante un reglamento conjunto de los Ministerios de Justicia e Interior.

Suspensión del pronunciamiento de la sentencia

Se han modificado los apartados quinto a decimocuarto del artículo 231 del Código de Procedimiento Penal. Cuando se imponga al acusado una pena de prisión de dos años o menos o una multa judicial, podrá acordarse la suspensión del pronunciamiento de la sentencia si el acusado no ha sido condenado anteriormente por un delito doloso, el tribunal llega a la convicción de que no volverá a delinquir y el perjuicio causado por el delito ha sido reparado íntegramente. Si el perjuicio no puede repararse de inmediato, también se permite su pago íntegro mediante cuotas mensuales durante el periodo de supervisión. Este periodo es de cinco años. Las disposiciones relativas al decomiso quedan excluidas de la regla según la cual la sentencia cuyo pronunciamiento se suspende no produce efectos jurídicos para el acusado.

Como regla general, la decisión de suspender el pronunciamiento de la sentencia puede recurrirse en apelación (istinaf); cuando la dicte un tribunal regional de apelación o el Tribunal de Casación actuando como tribunal de primera instancia, podrá interponerse recurso de casación (temyiz). La revisión en apelación y en casación comprende las infracciones jurídicas, tanto procesales como sustantivas, que afecten a la decisión y a la sentencia. Contra la sentencia pronunciada o dictada de nuevo tras el incumplimiento de una obligación de supervisión solo cabe el recurso de oposición (itiraz), cuyo examen queda limitado a las condiciones especificadas en la ley. Este régimen no es aplicable a los delitos de tortura y tormento ni a los delitos cometidos por un funcionario público con ocasión de sus funciones que puedan considerarse malos tratos en el sentido del artículo 17 de la Constitución.

IV. Modificaciones en las acciones indemnizatorias y de reclamación de créditos

Indemnización por pérdida de capacidad laboral y por pérdida de sustento

Las disposiciones añadidas al artículo 55 del Código de Obligaciones turco dividen en dos periodos el inicio del devengo de intereses en los daños derivados de la disminución o pérdida de la capacidad laboral y de la pérdida del sustento proporcionado por la persona fallecida. La indemnización calculada para el periodo durante el cual se conozcan los ingresos del perjudicado o de la persona fallecida que prestaba el sustento devengará intereses legales desde la fecha del hecho ilícito o del acontecimiento dañoso; la indemnización calculada para el periodo respecto del cual no puedan conocerse esos ingresos devengará intereses legales desde la fecha de la sentencia. Los pagos realizados con la finalidad de cumplir la obligación antes del inicio de la fase probatoria se deducirán proporcionalmente del importe de la indemnización determinado a la fecha de pago. Estas disposiciones solo se aplican a los hechos ilícitos o acontecimientos dañosos ocurridos después del 31 de julio de 2026.

Acción por crédito de cuantía indeterminada y aumento de la pretensión en la acción parcial

Se ha derogado el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, que regulaba la acción por créditos de cuantía indeterminada. En consecuencia, después del 31 de julio de 2026 no podrá interponerse una nueva acción de esta naturaleza con fundamento en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, conforme al artículo transitorio 1, el artículo 107 seguirá aplicándose a las acciones interpuestas antes de su derogación.

Conforme al nuevo apartado cuarto del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, cuando solo se haya reclamado judicialmente una parte del crédito, la pretensión podrá incrementarse una sola vez dentro del mismo proceso y hasta el final de la fase probatoria, sin quedar sujeta a la prohibición de ampliar la demanda. Respecto de la parte incrementada, se considerará asimismo interrumpida la prescripción desde la fecha de interposición de la demanda.

V. Otras modificaciones del proceso civil

Intervalo máximo entre vistas

El nuevo apartado tercero del artículo 147 del Código de Procedimiento Civil establece que, en el procedimiento escrito, el intervalo entre vistas no podrá exceder de tres meses. En supuestos necesarios, como cuando el examen pericial se prolongue por la naturaleza del asunto o las actuaciones probatorias deban realizarse mediante auxilio judicial, el juez podrá fijar un periodo más largo, siempre que motive su decisión. La Ley no establece una causa específica de invalidez ni una sanción por superar el plazo de tres meses.

Firma manuscrita en las vistas a distancia

Conforme al artículo 149(4) del Código de Procedimiento Civil, que entrará en vigor el 31 de octubre de 2026, las disposiciones sobre firma manuscrita no se aplicarán, como regla general, a las personas cuya participación a distancia mediante transmisión de audio y vídeo haya sido autorizada. No obstante, la exigencia de firma manuscrita se mantendrá para la confesión, la prestación de juramento, el consentimiento a la retirada de la demanda, la renuncia a la acción, el allanamiento y las declaraciones de transacción judicial. La disposición regula el procedimiento de firma de las personas cuya participación a distancia haya sido autorizada; no crea por sí sola un derecho a participar a distancia.

Carácter vinculante de la decisión de acumulación

Conforme a la modificación del artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ante el que se haya interpuesto la primera demanda quedará vinculado por la decisión de acumulación del otro tribunal una vez que esta adquiera firmeza. El artículo 24 de la Ley establece un recurso autónomo de apelación contra las decisiones de acumulación dictadas por tribunales civiles del mismo grado y condición dentro de una misma demarcación judicial. A efectos del carácter vinculante de la decisión de acumulación, el criterio determinante es que la decisión haya adquirido firmeza, ya sea tras el ejercicio de los recursos o por no haberse interpuesto ninguno.

VI. Conclusión

Las modificaciones seleccionadas de la Ley n.º 7589 no están sujetas a un único criterio de transición. Resultan determinantes la fecha del anuncio en las ventas ejecutivas; la fecha de interposición de la demanda en los procesos contencioso-administrativos que serán resueltos por un solo juez; la fecha del hecho ilícito o del acontecimiento dañoso en las disposiciones indemnizatorias; la fecha de interposición de la demanda en las acciones por créditos de cuantía indeterminada; y la fase en la que se encuentre el asunto a efectos del artículo 158(4) del Código Penal turco. La modificación relativa a la firma manuscrita en las vistas a distancia, a diferencia de las demás disposiciones seleccionadas, entrará en vigor el 31 de octubre de 2026.

La Ley modifica, dentro de una misma norma, las condiciones de participación y puja en las ventas ejecutivas, el método de cálculo del interés legal, determinadas instituciones penales y procesales penales, los intereses sobre las indemnizaciones y tanto las clases de acciones como el desarrollo de las vistas en el proceso civil. El alcance y la aplicación temporal de cada modificación se determinan conforme a las condiciones establecidas en el artículo correspondiente o en el artículo transitorio 1.

Esta traducción se ofrece únicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.