ES · Regulatory

Turquía introduce la verificación de edad y obligaciones para las cuentas de menores en redes sociales

I. Introducción

El Reglamento sobre la prestación de servicios diferenciados específicos para menores por los proveedores de redes sociales y sobre la verificación de edad (el «Reglamento»), publicado en el Boletín Oficial de Turquía n.º 33396 de 10 de octubre de 2026, prohíbe a los proveedores de redes sociales accesibles desde Turquía, tanto nacionales como extranjeros, prestar servicios a menores de 15 años. También exige ofrecer un servicio diferenciado a los menores que hayan cumplido 15 años y verificar la edad de los usuarios mediante un token emitido a través de e-Devlet Kapısı, el portal turco de administración electrónica.

El Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 2026 y concede un plazo hasta el 31 de marzo de 2027 para las cuentas existentes. Dado que los incumplimientos estarán sujetos a las disposiciones sancionadoras pertinentes de la Ley n.º 5651, los proveedores de redes sociales deben revisar sus procesos de registro, sus cuentas de menores y sus procedimientos de impugnación antes de la entrada en vigor.

II. Verificación de edad y token de edad

Para aplicar el límite de 15 años, el Reglamento obliga al proveedor a verificar la edad del usuario mediante un token de verificación de edad al crear la cuenta. Si la verificación determina que el menor no ha cumplido 15 años, se rechazará la solicitud de apertura de cuenta. Si determina que ya los ha cumplido, la cuenta quedará sujeta a las reglas del servicio diferenciado que se explican a continuación.

El Reglamento dispone que el token se genere a petición del usuario mediante un servicio en línea que la autoridad turca de ciberseguridad, Siber Güvenlik Başkanlığı (la «Autoridad»), ofrece a través de e-Devlet Kapısı, y que el usuario lo cargue en la plataforma del proveedor. El token debe indicar únicamente si el usuario ha cumplido 15 años y, en caso afirmativo, si ha cumplido 18. No puede contener un nombre de usuario ni ninguna otra información que permita a terceros identificarlo. El proveedor no podrá utilizarlo para ningún fin distinto de la verificación de edad.

Tras la primera verificación mediante token, el proveedor deberá seguir aplicando, durante toda la prestación del servicio, métodos de verificación de edad de una sola capa o de varias capas que él mismo determine. Si existen sospechas razonables de que una cuenta verificada se utiliza de forma incompatible con la franja de edad que le corresponde, deberá suspenderse y someterse a una nueva verificación mediante token antes de poder volver a utilizarse. La estructura técnica del token y el procedimiento que deberá seguir el proveedor se establecerán en una guía que la Autoridad elaborará y facilitará. El Reglamento no indica cuándo se facilitará esa guía.

III. Características de las cuentas de menores y límites a la comunicación

El Reglamento considera menor a toda persona que no haya cumplido 18 años, aunque haya adquirido antes la mayoría de edad, y exige ofrecer un servicio diferenciado a quienes hayan cumplido 15 años. Define este servicio como aquel en el que la seguridad, la privacidad, la presentación de contenidos, los algoritmos, la comunicación y las herramientas de control parental se aplican de forma adecuada a la edad y al grado de desarrollo del menor. En este servicio deben aplicarse por defecto niveles elevados de privacidad y reducirse al mínimo el tratamiento de datos. Las cuentas deben ser privadas, sin opción de hacerlas públicas. La información sobre seguidores y cuentas seguidas solo podrá ser visible para el titular, y únicamente las cuentas a las que siga el menor podrán enviarle mensajes.

El Reglamento prohíbe al proveedor sincronizar una cuenta de menor con fuentes como los contactos telefónicos, las libretas de direcciones de correo electrónico y las listas de contactos o de cuentas seguidas de otras plataformas, acceder a esas fuentes con fines de sincronización o tratar los datos obtenidos de ellas. Los datos obtenidos en contravención de esta prohibición, así como los registros de coincidencias, inferencias y recomendaciones derivados de ellos, deberán suprimirse sin demora. No podrá recomendarse una cuenta de menor a otras cuentas para que la sigan, ni recomendarse al menor otras cuentas para que las siga. Tampoco podrá permitirse buscar o encontrar la cuenta del menor a través de datos de contacto de terceros que obren en poder del proveedor, con independencia de la fuente de la que se hayan importado. En cambio, no se considera sincronización el tratamiento exclusivo de los datos de contacto del progenitor para crear, verificar, recuperar y proteger la cuenta, así como para la supervisión parental.

El Reglamento también prohíbe ofrecer en las cuentas de menores servicios que puedan generar adicción, funciones de emisión en directo e interfaces, diseños o funciones que presenten contenidos visuales de forma sucesiva mediante deslizamientos, toques, clics o acciones similares, o de manera automática. La prohibición de presentación sucesiva se aplica a la aplicación, al sitio web y a todas las demás interfaces. Las cuentas de menores no podrán personalizarse en función del comportamiento del menor, y sus datos personales no podrán utilizarse para la elaboración de perfiles ni para publicidad comercial personalizada.

IV. Controles parentales y mecanismo de impugnación

Según el Reglamento, ofrecer herramientas de control parental no exime al proveedor de su obligación de prestar el servicio diferenciado. Estas herramientas deben incluir, como mínimo, mecanismos para controlar los ajustes de la cuenta y de sus funciones, exigir permiso o aprobación parental para las operaciones de pago junto con un límite de gasto, supervisar y limitar el tiempo de uso y compartir la ubicación. Deben ofrecer una opción de idioma turco y notificar claramente al menor cuando se activen. Su diseño no debe privar al menor de su privacidad de forma desproporcionada y debe basarse en la comunicación, el aprendizaje y el desarrollo de su autonomía, más que en la vigilancia.

En materia de impugnaciones, el Reglamento exige establecer un mecanismo gratuito y accesible, con opción de idioma turco, para impugnar el resultado de la verificación de edad, la suspensión o el cierre de una cuenta y las medidas adoptadas dentro del servicio diferenciado. Las solicitudes e impugnaciones no podrán examinarse exclusivamente mediante sistemas automatizados, sino que deberán someterse a una revisión humana efectiva. El proveedor no podrá suprimir los contenidos de la cuenta ni los datos personales hasta que se resuelva la solicitud o impugnación. La notificación del resultado deberá indicar que es posible presentar una queja ante la Autoridad y acudir a los tribunales.

V. Ámbito de aplicación y excepciones

El Reglamento se aplica a los proveedores de redes sociales accesibles desde Turquía, estén establecidos en el país o en el extranjero. Define al proveedor de redes sociales como la persona física o jurídica que permite a los usuarios crear, visualizar o compartir en internet contenidos como textos, imágenes, audio o datos de ubicación con fines de interacción social. Los usuarios que no residan en Turquía y se encuentren allí de forma temporal estarán exentos de los mecanismos de control relativos a la verificación de edad. No obstante, para que puedan utilizar los servicios ofrecidos en Turquía, la Autoridad generará, a petición de estos usuarios, un token excepcional, sin verificar su identidad y utilizando únicamente la información de su pasaporte.

VI. Plazos para las cuentas nuevas y existentes

Para las cuentas nuevas, el Reglamento exige la verificación mediante token en el momento de su creación a partir del 1 de noviembre de 2026, sin prever un período transitorio adicional. Para las cuentas existentes abiertas antes de la entrada en vigor y que aún no se hayan verificado mediante token, la disposición transitoria obliga al proveedor a realizar esa verificación al menos una vez a más tardar el 31 de marzo de 2027. Si la verificación determina que el menor no ha cumplido 15 años, se cerrará la cuenta con la correspondiente notificación. Las cuentas de los menores que hayan cumplido 15 años quedarán sujetas a las reglas del servicio diferenciado. Los datos relativos a las cuentas cerradas deberán suprimirse una vez concluido el procedimiento de solicitud o impugnación, si se hubiera iniciado alguno; de no haberse iniciado, se suprimirán sin demora.

VII. Conclusión

Antes del 1 de noviembre de 2026, los proveedores de redes sociales deben determinar si sus servicios están comprendidos en el ámbito del Reglamento. Los proveedores sujetos a él deben adaptar sus procesos de registro para permitir la verificación mediante token, ajustar las funciones de presentación sucesiva de contenidos, coincidencia de contactos y recomendación de las cuentas de menores a los límites del Reglamento y establecer un mecanismo de impugnación con revisión humana. Para verificar las cuentas existentes a más tardar el 31 de marzo de 2027, deben planificarse conjuntamente los pasos de notificación, cierre, impugnación y supresión de datos.

En cuanto a las sanciones, el Reglamento remite al artículo adicional 4 de la Ley n.º 5651 sobre la regulación de las publicaciones en internet y la lucha contra los delitos cometidos mediante dichas publicaciones. Este artículo, modificado por la Ley n.º 7578, permite al titular de la Siber Güvenlik Başkanlığı imponer al proveedor de redes sociales que incumpla sus obligaciones una multa administrativa de hasta el 3 % de su facturación global del año natural anterior.

Si la obligación sigue sin cumplirse en los 30 días siguientes a la notificación de la multa, se prohibirá a los contribuyentes residentes en Turquía contratar nueva publicidad con el proveedor. Si persiste el incumplimiento, el ancho de banda del tráfico de internet del proveedor podrá reducirse por resolución de un juez de paz en materia penal, inicialmente en un 50 % y posteriormente hasta un 90 %.

Esta traducción se ofrece únicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.