I. Introducción
Una sentencia extranjera firme es el documento de partida para el acreedor que pretende cobrar con cargo a activos situados en Turquía. La ejecución forzosa exige, no obstante, una resolución turca de exequátur conforme al artículo 50 de la Ley núm. 5718 de Derecho Internacional Privado y Procedimiento Internacional. Hasta que se conceda el exequátur, la sentencia extranjera no puede presentarse ante una oficina de ejecución ni ejecutarse del mismo modo que una sentencia turca.
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Cuando exista una necesidad concreta de preservar activos durante el procedimiento de exequátur, puede solicitarse un embargo preventivo con arreglo a los artículos 257 y siguientes de la Ley de Ejecución y Quiebras núm. 2004. La medida asegura bienes para un crédito dinerario, pero no convierte la sentencia extranjera en título ejecutable ni permite al acreedor percibir el producto de los bienes embargados. La demanda de exequátur y la solicitud de protección provisional deben, por tanto, prepararse como procedimientos relacionados, pero jurídicamente separados.
II. La Sentencia Extranjera como Prueba para la Protección Provisional
La demanda de exequátur comienza con los documentos previstos en el artículo 53 de la Ley núm. 5718: el original debidamente autenticado o una copia certificada de la sentencia extranjera, un documento autenticado que acredite que ha adquirido firmeza conforme a la ley del Estado de origen y traducciones certificadas. El tribunal turco examina después las condiciones del artículo 54, entre ellas la reciprocidad, la jurisdicción exclusiva, el orden público y la notificación y representación del demandado en el procedimiento extranjero.
La falta de una resolución turca de exequátur afecta a la ejecución forzosa. No convierte la sentencia extranjera en irrelevante para una solicitud de embargo preventivo. La sentencia, la constancia de su firmeza, la obligación subyacente y las condiciones de pago pueden respaldar la existencia y cuantía del crédito dinerario mientras la demanda de exequátur está pendiente.
El tribunal que conoce de la solicitud provisional no resuelve anticipadamente el exequátur. Examina si el acreedor ha acreditado la base legal de la protección provisional conforme a la Ley núm. 2004, mientras que el tribunal del exequátur sigue siendo competente para comprobar las condiciones de la Ley núm. 5718. La solicitud debe respetar esta distinción y no partir de que una sentencia extranjera firme será necesariamente declarada ejecutable en Turquía.
III. Vencimiento, Prueba y Caución
La sentencia extranjera solo puede sustentar la protección provisional si el crédito dinerario se encuadra en el artículo 257. Esta disposición distingue entre deudas vencidas y no vencidas que no estén garantizadas con prenda. Una deuda vencida puede justificar el embargo preventivo de bienes muebles e inmuebles, créditos y otros derechos del deudor. En el caso de una deuda no vencida, el acreedor debe apoyarse además en una de las circunstancias legales, como la falta de domicilio fijo del deudor o la adopción de medidas para ocultar o retirar bienes, huir o realizar actos fraudulentos en perjuicio de los acreedores.
El artículo 257 no clasifica expresamente un crédito dinerario recogido en una sentencia extranjera firme que aún no haya obtenido el exequátur en Turquía. La divergencia entre las resoluciones publicadas dictadas en vía de recurso está documentada con mayor claridad en asuntos relativos a laudos arbitrales extranjeros y no debe interpretarse como el establecimiento de una regla uniforme para las sentencias judiciales extranjeras. Por ello, una solicitud basada en una sentencia judicial extranjera debe abordar directamente el vencimiento atendiendo a la fecha de pago, la ley que rige la obligación subyacente, la firmeza en el Estado de origen, cualquier suspensión o impugnación y los pagos efectuados después de la sentencia. Si se invoca el artículo 257.2, la prueba debe corresponder a uno de sus supuestos; una preocupación general por el cobro no basta.
El artículo 258 exige pruebas que puedan convencer al tribunal de la existencia del crédito y, en su caso, de las causas del embargo. El expediente incluirá normalmente la sentencia, la constancia de firmeza o ejecutabilidad y las traducciones certificadas. También pueden ser necesarios el contrato subyacente, facturas, historial de pagos, documentos de notificación e identificación del deudor cuando la sentencia no resuelva una cuestión relevante para la medida. La prueba de transferencias de activos u otras conductas debe vincularse al supuesto legal concreto invocado.
La caución debe analizarse por separado. El artículo 259 regula la caución destinada a cubrir los daños que el deudor o un tercero pueda sufrir si el embargo preventivo resulta injustificado. No se exige caución cuando el crédito se basa en una sentencia (ilam), y corresponde al tribunal decidir si debe exigirse cuando el crédito se basa en un documento que tenga naturaleza de sentencia. A estos efectos, una sentencia extranjera que aún no haya obtenido el exequátur en Turquía no debe considerarse automáticamente un ilam ni un documento que tenga naturaleza de ilam.
Por otra parte, el artículo 48(1) de la Ley núm. 5718 exige que las personas físicas y jurídicas extranjeras que interpongan una demanda, intervengan en un proceso o inicien un procedimiento de ejecución en Turquía presten caución para cubrir las costas judiciales y de ejecución y los daños que pueda sufrir la parte contraria. El artículo 48(2) obliga al tribunal a eximir de dicha caución a la parte extranjera cuando exista reciprocidad. Las dos formas de caución protegen intereses distintos y ninguna debe reducirse a un porcentaje estándar que se dé por supuesto.
IV. Ejecución y Mantenimiento del Embargo
La resolución de embargo preventivo debe ejecutarse con rapidez. El artículo 261 exige que el acreedor solicite su ejecución ante la oficina competente dentro de los diez días siguientes a la fecha de la resolución; de lo contrario, la medida queda automáticamente sin efecto. Cuando la resolución se obtiene antes de que comience una demanda o un procedimiento de ejecución, el artículo 264 obliga además a iniciar la acción o procedimiento conservatorio dentro de los siete días siguientes a la ejecución del embargo, o a la notificación del acta si el acreedor no estuvo presente.
La solicitud provisional debe prepararse, por ello, junto con la demanda de exequátur. El acreedor debería disponer ya de la sentencia autenticada, la constancia de firmeza, las traducciones y el escrito de exequátur, e identificar cómo la actuación realizada conforme al artículo 264 mantendrá el embargo en las circunstancias procesales del caso.
Si se concede el exequátur, el artículo 57 de la Ley núm. 5718 dispone que la sentencia extranjera puede ejecutarse del mismo modo que una sentencia turca. También establece que un recurso ante el Tribunal de Casación (temyiz) suspende la ejecución. Esta redacción refleja el sistema de recursos existente cuando se promulgó la Ley núm. 5718 en 2007. Los Tribunales Regionales de Apelación entraron en funcionamiento en 2016, con lo que istinaf pasó a ser la primera fase de recurso, pero el artículo 57 no fue modificado para explicar cómo afecta esa nueva fase a la ejecución.
De ello resulta una laguna aún no resuelta. Conforme a la regla general del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, un recurso de istinaf no suspende por sí solo la ejecución, aunque puede solicitarse la suspensión de la ejecución al amparo del artículo 36 de la Ley de Ejecución y Quiebras. Sin embargo, en los procedimientos de exequátur de sentencias extranjeras, las resoluciones judiciales no han seguido un criterio uniforme sobre si la ejecución puede comenzar antes de que concluya la revisión en vía de recurso. Por tanto, la situación debe evaluarse en cada fase de recurso.
V. Evaluación General
Una solicitud basada en una sentencia extranjera debe conectar tres posiciones jurídicas: la ejecutabilidad de la sentencia, el vencimiento y respaldo probatorio del crédito dinerario, y la continuidad de la medida provisional. Una deficiencia en cualquiera de ellas puede impedir que el embargo se obtenga o se mantenga.
El expediente debe acreditar la firmeza y las condiciones de pago de la sentencia, los documentos exigidos por la Ley núm. 5718, el fundamento invocado con arreglo al artículo 257, los activos que se pretende asegurar y la caución aplicable. Los plazos de diez y siete días deben integrarse después en la secuencia de presentación. De este modo se mantiene la diferencia entre asegurar un crédito y obtener el título ejecutivo turco necesario para cobrarlo.
Esta traducción se ofrece únicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.