I. Introducción
El Comunicado n.º 2026/28 sobre la Prevención de la Competencia Desleal en las Importaciones, publicado en el Boletín Oficial turco n.º 33340 de 14 de agosto de 2026 (el «Comunicado»), anunció once medidas antidumping y compensatorias cuyos períodos de aplicación vencerán durante el primer semestre de 2027. Salvo que se inicie respecto de ellas una investigación de revisión por expiración, denominada en turco nihai gözden geçirme soruşturması («NGGS»), esas medidas expirarán entre el 15 de enero y el 14 de junio de 2027.
Para los productores nacionales de los productos enumerados, el calendario abre en la práctica un período de solicitud. Los productores nacionales afectados, así como las personas físicas o jurídicas y las organizaciones que puedan acreditar que actúan en nombre de la rama de producción nacional, pueden solicitar la apertura de una NGGS alegando que la expiración de la medida daría lugar a la continuación o reaparición del dumping o de la subvención y del daño. La solicitud debe estar respaldada por pruebas suficientes y remitirse al Ministerio de Comercio desde la propia dirección de correo electrónico registrado («KEP») del solicitante, a más tardar tres meses antes de que expire la medida.
No es prudente organizar la preparación en torno al último día de envío. La calidad en la que actúa el solicitante, la correspondencia entre el producto y la medida vigente, las pruebas que sustentan la alegación y la autorización corporativa para el envío por KEP deben reunirse en un mismo expediente. Dado que el primer plazo de solicitud de la tabla vence el 15 de octubre de 2026, los productores comprendidos en su ámbito deberían completar sin demora la correspondencia entre sus productos y las medidas aplicables. El análisis inicial para vincular el producto con la medida vigente y el seguimiento de los plazos de solicitud de una NGGS pueden realizarse a través del ASY Legal Trade Defense Hub.
II. Marco jurídico de una solicitud de NGGS
El período de cinco años y el efecto de la apertura de una revisión
El artículo 5 del Comunicado regula la duración de las medidas definitivas por referencia al artículo 35 del Reglamento sobre la Prevención de la Competencia Desleal en las Importaciones. Una medida definitiva expira cinco años después de la fecha en que entró en vigor o de la fecha en que concluyó la revisión más reciente que comprendiera tanto el dumping o la subvención como el daño.
Este resultado cambia cuando se inicia una NGGS a raíz de una solicitud válida. La solicitud es evaluada por el Departamento de Dumping y Subvenciones de la Dirección General de Importaciones del Ministerio de Comercio. Si se considera válida, se inicia una investigación y la medida vigente continúa aplicándose hasta que esta concluya. Por tanto, una solicitud presentada dentro de plazo no prorroga por sí sola la medida durante otros cinco años; la continuidad de la medida existente hasta que concluya la investigación depende de que la solicitud sea considerada válida y de que se abra una NGGS.
Quién puede presentar la solicitud y qué debe acreditarse
El derecho a presentar la solicitud corresponde a los productores nacionales afectados de los productos incluidos en la tabla y a las personas físicas o jurídicas y organizaciones que puedan acreditar que actúan en nombre de la rama de producción nacional. El mero hecho de que un producto se fabrique en Turquía no demuestra por sí solo que el solicitante pertenezca a este grupo. Por ello, es importante que el expediente establezca que el solicitante es un productor nacional afectado o que actúa en nombre de la rama de producción nacional de que se trate.
El fundamento material de la solicitud también está delimitado por el Comunicado. El solicitante debe respaldar con pruebas suficientes su alegación de que la expiración de la medida daría lugar a la continuación o reaparición del dumping o de la subvención y del daño. Por consiguiente, un expediente de NGGS no puede limitarse a pedir que se mantenga la medida existente. Debe establecer, mediante pruebas, la relación entre el producto, la medida, la rama de producción nacional y esa alegación.
III. Calendario de solicitudes 2026-2027
La tabla del artículo 4 del Comunicado indica la fecha de expiración de cada medida. La última columna de la siguiente tabla se ha calculado retrocediendo tres meses naturales desde cada fecha de expiración conforme a la regla de «a más tardar tres meses antes». Estas no son las fechas en las que debe comenzar la preparación, sino las fechas límite para haber completado el envío por KEP.
| Producto o grupo de productos | Comunicado | Fecha de expiración | Plazo de solicitud calculado (KEP) |
|---|---|---|---|
| Determinados motores del código arancelario 8408.90.41.90.00 | 2021/52 | 15 de enero de 2027 | 15 de octubre de 2026 |
| Neumáticos y cámaras de aire para bicicletas, y las ruedas indicadas en la tabla | 2022/3 | 20 de enero de 2027 | 20 de octubre de 2026 |
| Neumáticos y cámaras de aire para motocicletas, y las ruedas indicadas en la tabla | 2022/4 | 20 de enero de 2027 | 20 de octubre de 2026 |
| Determinados aparatos de aire caliente y frío para habitaciones (fan coils) | 2022/1 | 2 de febrero de 2027 | 2 de noviembre de 2026 |
| Formiato de sodio | 2022/2 | 2 de febrero de 2027 | 2 de noviembre de 2026 |
| Vidrio de seguridad detallado en la tabla por código arancelario y exclusiones | 2022/7 | 23 de febrero de 2027 | 23 de noviembre de 2026 |
| Determinadas placas, láminas, películas, hojas y tiras de poliéster | 2022/8 | 6 de marzo de 2027 | 6 de diciembre de 2026 |
| Piezas de conexión para dientes artificiales | 2022/12 y 2025/4 | 14 de abril de 2027 | 14 de enero de 2027 |
| Tapas exclusivamente de vidrio para ollas, sartenes y teteras | 2022/13 | 13 de mayo de 2027 | 13 de febrero de 2027 |
| Cadenas de transmisión y sus partes indicadas en la tabla | 2022/14 | 13 de mayo de 2027 | 13 de febrero de 2027 |
| Determinadas enfriadoras para sistemas centrales de aire acondicionado y agua de proceso | 2022/17 | 14 de junio de 2027 | 14 de marzo de 2027 |
De los plazos de solicitud calculados, el 6 de diciembre de 2026 y el 14 de marzo de 2027 caen en domingo, mientras que el 13 de febrero de 2027 cae en sábado. Como el Comunicado no establece una regla específica de prórroga para estos supuestos, el envío de esos expedientes debería completarse antes, en lugar de dejarse para el día hábil inmediatamente anterior al fin de semana. Este enfoque no amplía el plazo legal; únicamente deja un margen razonable para preparar el mensaje KEP, obtener la aprobación necesaria y conservar la constancia del envío.
IV. Correspondencia entre el ámbito del producto y la medida vigente
La tabla del Comunicado no solo identifica las fechas de expiración, sino también la partida arancelaria utilizada cuando se publicó la medida, la descripción del producto, la fecha y el número del Boletín Oficial y el número del comunicado pertinente. Estos elementos deben leerse conjuntamente. Una aparente coincidencia entre los productos de una empresa y un número GTİP o GTP no demuestra por sí sola que el producto esté comprendido en la medida. Las descripciones técnicas del producto, las limitaciones entre paréntesis y las exclusiones expresas de la tabla forman parte integrante de la evaluación.
Esta distinción resulta especialmente visible en el caso de los motores, los componentes de neumáticos y ruedas, el vidrio de seguridad y las enfriadoras. La entrada relativa a los motores, por ejemplo, excluye los motores refrigerados por agua y los motores de más de un cilindro. Las entradas sobre vidrio de seguridad y enfriadoras también contienen limitaciones basadas en el uso técnico o el tipo de producto. Por tanto, la evaluación debe basarse en las especificaciones técnicas, la clasificación arancelaria y el ámbito definido en el comunicado de la medida correspondiente, y no en la denominación comercial que la empresa utilice para el producto.
Durante la preparación también se requiere una segunda comprobación. La entrada del Comunicado n.º 2026/28 debe compararse con el comunicado anterior relativo a la medida que se identifica en esa entrada; al mismo tiempo, el país, exportador o productor cubierto por la medida, su cuantía y cualquier modificación posterior deben verificarse a partir del comunicado original de la medida y de los actos oficiales posteriores. Estos elementos no pueden deducirse de la tabla del calendario y determinan directamente los datos de importación y de mercado sobre los que debería construirse la alegación de la NGGS.
V. Expediente probatorio, envío por KEP y preparación corporativa
Preparación del expediente de solicitud
Aunque el Comunicado exige que la solicitud esté respaldada por pruebas suficientes, no enumera todas las categorías de prueba. El expediente debería demostrar tanto que el solicitante es un productor nacional o actúa en nombre de la rama de producción nacional como que existen pruebas suficientes para sustentar la alegación de continuación o reaparición. El período de datos, los registros de la empresa, la información sectorial y los demás documentos de apoyo deberían organizarse en torno a estas dos cuestiones.
El formulario de solicitud está disponible en el sitio web del Ministerio de Comercio, en las secciones «Instrumentos de Defensa de la Política Comercial», «Dumping y Subvenciones» y «Formularios de Solicitud y Cuestionarios». En vez de completar el formulario durante la última semana, debería abrirse una versión de trabajo una vez identificados el ámbito del producto y los responsables internos de los datos. Esto permite dirigir las solicitudes de información pendiente a las unidades de negocio correspondientes. Los datos facilitados por los equipos de ventas, finanzas, producción, aduanas y jurídico deberían utilizar la misma definición del producto y el mismo período.
Envío por KEP y circuito interno de aprobación
La solicitud escrita debe enviarse desde la propia dirección KEP del solicitante a la dirección KEP del Ministerio de Comercio. El canal de transmisión es un requisito procedimental distinto de los requisitos materiales que rigen la solicitud. Los derechos de acceso a la cuenta KEP de la empresa, el circuito de firma y aprobación, la denominación de los anexos definitivos y la conservación de la constancia del envío deberían comprobarse antes del plazo de solicitud calculado.
El calendario corporativo también debería elaborarse retrocediendo desde el plazo de solicitud calculado. Primero deberían establecerse la correspondencia entre el producto y la medida y la legitimación del solicitante; a continuación, deberían completarse las pruebas y el conjunto de datos; y, por último, deberían obtenerse la aprobación de la dirección, la versión definitiva del formulario de solicitud y sus anexos, y efectuarse el envío por KEP.
Seguimiento por importadores y productores extranjeros
Aunque el derecho a solicitar la apertura se basa en la condición de productor nacional o en la representación de la rama de producción nacional, el calendario también tiene consecuencias comerciales para los importadores, los productores extranjeros y los exportadores. Si se abre una NGGS tras una solicitud válida, la medida existente permanece en vigor hasta que concluya la investigación. Por ello, sus contratos de suministro, hipótesis de precios y presupuestos para 2027 no deberían partir de que la medida expirará automáticamente en la fecha indicada en el calendario.
La función de esas partes difiere de la preparación de la solicitud de la rama de producción nacional. Sus prioridades son determinar con precisión el ámbito de los productos y proveedores, hacer un seguimiento de la apertura de una NGGS y conservar los datos comerciales necesarios para participar si se inicia una investigación. Esta línea de trabajo debería mantenerse separada del derecho de solicitud conferido a los productores nacionales.
VI. Evaluación general
El Comunicado n.º 2026/28 no se limita a anunciar las medidas cuya vigencia expira durante el primer semestre de 2027. Establece un calendario concreto de solicitudes para los productores nacionales, cuyo primer plazo vence el 15 de octubre de 2026. La solidez de una solicitud depende de que se establezca correctamente la correspondencia entre el producto y la medida, se acredite la condición de productor nacional o la representación de la rama de producción nacional, se respalde con pruebas suficientes la alegación de continuación o reaparición y se complete a tiempo el envío por KEP.
Los productores sujetos a las primeras fechas de expiración deberían completar en primer lugar la revisión del ámbito del producto y de la medida anterior. Las empresas sujetas a fechas posteriores tampoco deberían aplazar la preparación hasta 2027; el período de datos, las responsabilidades internas y cualquier trabajo de representación a nivel sectorial deberían quedar definidos antes del último día de envío. Los importadores, los productores extranjeros y los exportadores deberían tener en cuenta en sus planes de suministro y precios que, si se inicia una NGGS, la medida existente continuará en vigor hasta que concluya la investigación.
Esta traducción se ofrece únicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.