I. Introducción
Los inversores extranjeros que solicitan la ciudadanía turca suelen preguntar si pueden conservar su nombre actual o adoptar un nombre turco al convertirse en ciudadanos turcos. Ambas opciones están disponibles. El solicitante puede conservar su nombre extranjero actual, con sujeción a las normas turcas de inscripción, o adoptar un nombre y un apellido turcos durante el procedimiento de ciudadanía.
La elección afecta al nombre que se inscribirá en el registro civil turco y que se utilizará en los documentos de identidad turcos. En el caso de los inversores que sigan utilizando un pasaporte extranjero o sean titulares de activos inscritos a su nombre actual, conviene preservar también en la solicitud una vinculación clara entre ambos conjuntos de registros.
II. Elección del nombre durante la solicitud de ciudadanía
El artículo 74 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Ciudadanía Turca regula la inscripción del nombre al adquirir la ciudadanía. Permite a los solicitantes extranjeros adoptar un nombre y un apellido turcos, pero no les obliga a hacerlo. La disposición también se aplica a quienes solicitan la ciudadanía por la vía de la inversión.
Los solicitantes que conserven su nombre actual deben inscribirlo con letras turcas, de conformidad con la Ley n.º 1353 sobre la Adopción y Aplicación de las Letras Turcas. Por tanto, conservar un nombre no implica necesariamente reproducir sin cambios su grafía extranjera o su escritura original.
El artículo 74 establece asimismo un máximo de dos nombres de pila, escritos sin abreviaturas, y un apellido escrito en una sola palabra. Excluye de los nombres y apellidos signos de puntuación como los guiones y los puntos, y remite la elección del apellido a las normas del Reglamento sobre Apellidos. Estos requisitos exigen especial atención cuando el pasaporte extranjero contiene varios nombres de pila o un apellido compuesto.
Conservación del nombre extranjero actual
Cuando un inversor ya utiliza el mismo nombre en sus documentos de identidad extranjeros, registros empresariales y expediente de inversión, conservarlo puede reducir la necesidad de explicar un cambio posterior. Se trata de una consideración práctica, no de una garantía de que los documentos turcos y extranjeros vayan a mostrar grafías idénticas.
Adopción de un nombre y un apellido turcos
El solicitante puede optar por ser inscrito con un nombre y un apellido turcos. Algunas personas lo prefieren porque tienen la intención de residir permanentemente en Turquía; otras tienen motivos personales para utilizar un nombre diferente como ciudadanos turcos.
Conviene consignar claramente el nombre solicitado en la solicitud de ciudadanía y comprobarlo antes de que concluya la inscripción. Una vez inscrito, cualquier solicitud posterior para adoptar un nombre diferente queda sujeta a los procedimientos separados que se exponen más adelante. La adopción de un nombre turco no afecta a los derechos y obligaciones existentes del solicitante.
III. Grafía y documentos de identidad turcos
Cuando un nombre contiene letras o caracteres ajenos al alfabeto turco, su grafía debe adaptarse para su inscripción en Turquía. Esto puede afectar tanto a los nombres escritos en sistemas de escritura árabe, cirílico o chino como a los escritos en alfabeto latino que contengan letras que no se utilizan en turco.
En consecuencia, una persona con doble nacionalidad puede tener documentos de identidad turcos con una grafía distinta de la que figura en su pasaporte extranjero. Los bancos o las autoridades que comparen los registros pueden solicitar pruebas de que corresponden a la misma persona. Antes de la inscripción, conviene cotejar la grafía turca propuesta con el pasaporte, el certificado de nacimiento y los documentos utilizados en la solicitud de ciudadanía.
El nombre que consta en el registro civil constituye la base de los documentos de identidad turcos. La solicitud de un pasaporte de sustitución no modifica por sí sola esa inscripción. Si es necesario cambiar o corregir el nombre inscrito, la cuestión registral subyacente debe resolverse antes de que se expidan documentos de sustitución.
Cónyuges e hijos
Cuando varios miembros de una familia adquieren la ciudadanía conjuntamente, conviene revisar sus nombres a la luz de sus certificados de nacimiento y matrimonio y de sus pasaportes extranjeros. Es aconsejable prestar especial atención al nombre de uno de los progenitores tal como figura en los documentos de un hijo, así como al apellido familiar. Las diferencias pueden exigir explicaciones adicionales durante viajes internacionales o en solicitudes escolares y de inmigración.
IV. Cambio de un nombre inscrito después de la naturalización
Después de la inscripción, la corrección de un error y la solicitud de un nombre diferente siguen vías jurídicas distintas. El hecho de que una solicitud se describa como una corrección no significa necesariamente que pueda tramitarse sin una resolución judicial.
Los artículos 35 y 38 de la Ley n.º 5490 de Servicios de Población permiten a las autoridades de población corregir los errores materiales cometidos al introducir información procedente del documento en el que se basa la inscripción. La corrección ajusta el asiento a dicho documento. Una diferencia entre un registro turco y un pasaporte extranjero no constituye, por sí sola, prueba de tal error. La diferencia puede deberse a un nombre elegido durante la naturalización o a las normas de inscripción con letras turcas. Una corrección que exceda la facultad legal de subsanar errores materiales puede requerir una resolución judicial.
El cambio sustantivo de nombre se rige por el artículo 27 del Código Civil turco, que exige motivos justificados y una resolución judicial. El tribunal valora los motivos atendiendo a las circunstancias individuales del solicitante. Estos pueden estar relacionados con las dificultades asociadas al nombre actual, el uso consolidado de otro nombre o motivos personales para dejar de identificarse con el nombre inscrito.
La preferencia personal es pertinente para esa valoración y conviene explicar en la solicitud por qué la persona desea utilizar el nombre propuesto. Cuando proceda, las pruebas de un uso consolidado, los documentos de identidad pertinentes y las declaraciones de testigos pueden respaldar la pretensión. Una vez que la sentencia que autoriza el cambio sea firme y se haya actualizado el registro, el ciudadano podrá solicitar documentos de identidad de sustitución.
A septiembre de 2026, el artículo 27 exige que el cambio de nombre se inscriba en el registro civil y se anuncie en el portal de la Agencia de Anuncios de Prensa. El Tribunal Constitucional anuló el requisito de publicación en el portal mediante su sentencia de 25 de diciembre de 2025, E.2025/120, K.2025/270, publicada en la Gaceta Oficial el 1 de abril de 2026, n.º 33211. La anulación surtirá efecto nueve meses después de la publicación, el 1 de enero de 2027. No elimina el requisito de una resolución judicial basada en motivos justificados.
V. Vinculación entre el nombre anterior y el actual
El cambio de nombre no altera el estado personal del interesado ni transfiere sus activos. Los bienes, las participaciones societarias y los derechos contractuales permanecen en poder de la misma persona, al igual que las deudas y obligaciones existentes. No obstante, puede ser necesario actualizar los registros que figuren bajo el nombre anterior, y las instituciones pueden exigir documentos que vinculen ambos nombres antes de tramitar una operación.
El artículo 75 del Reglamento de Ciudadanía dispone que se haga constar el nombre y el apellido anteriores cuando una persona adquiera la ciudadanía turca con un nombre turco. Un certificado de equivalencia de nombres, denominado isim denklik belgesi, puede acreditar el nombre anterior y los datos relativos a la adquisición de la ciudadanía. La Dirección General de Asuntos de Población y Ciudadanía prevé la expedición de estos certificados, a través de las oficinas distritales de población o de e-Devlet, a los ciudadanos naturalizados cuyo nombre y apellido anteriores consten en el registro civil. Si no consta la información sobre el nombre anterior, deberán aportarse primero los documentos exigidos por la autoridad.
No conviene dar por supuesto que un cambio de nombre en Turquía vaya a modificar automáticamente un pasaporte extranjero o los registros extranjeros de activos. El reconocimiento del cambio y los documentos necesarios para actualizar esos registros dependen del país y de la institución de que se trate. Por tanto, conviene examinar el certificado y, en el caso de un cambio posterior ordenado judicialmente, la sentencia firme junto con los requisitos extranjeros aplicables.
VI. Evaluación práctica para inversores
En el caso de un inversor con activos e intereses empresariales en varios países, conviene que la decisión sobre el nombre tenga en cuenta dónde consta ya el nombre actual y qué sería necesario para actualizar esos registros. A continuación, el nombre o la grafía turcos propuestos pueden comprobarse en el marco de la solicitud de ciudadanía, mientras que los documentos que acreditan la continuidad con el nombre anterior quedan disponibles para operaciones posteriores.
Si la ciudadanía ya ha sido concedida, el primer paso consiste en examinar el asiento registral y los documentos que le sirven de base. Este examen permite determinar si la autoridad de población puede corregir administrativamente el asiento o si es necesario iniciar un procedimiento judicial. También permite identificar qué documentos de identidad y registros de activos deberán revisarse una vez modificado el registro turco.
Este artículo ofrece información general sobre el Derecho y la práctica de Turquía a septiembre de 2026 y no constituye asesoramiento jurídico en relación con una solicitud concreta.
Esta traducción se ofrece únicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.