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Cobro de deudas basado en sentencias extranjeras y laudos arbitrales en Turquía

La ejecución de sentencias extranjeras en Turquía permite cobrar deudas basadas en decisiones extranjeras mediante tenfiz, embargo preventivo y ejecución posterior.

I. Introducción

La ejecución de sentencias extranjeras en Turquía es la puerta de entrada práctica para un acreedor que cuenta con una sentencia o un laudo arbitral obtenido en el extranjero y desea recuperar la deuda comercial subyacente en Turquía. Por firme que sea la decisión, no puede presentarse directamente a ejecución en Turquía. El cobro exige que la decisión sea primero ejecutada mediante tenfiz conforme a la Ley de Derecho Internacional Privado y Procesal, y que después se persiga el cobro mediante ejecución bajo la Ley de Ejecución y Quiebra.

Sobre esta base, la recuperación basada en una decisión extranjera debe entenderse como dos fases distintas: hacer que la decisión sea ejecutable en Turquía y, posteriormente, cobrar efectivamente la deuda. Sin embargo, el intervalo entre ambas fases es tan importante como las fases mismas. Mientras la acción de ejecución está pendiente, un deudor que dispone de sus activos puede dejar sin valor incluso la decisión más sólida; por ello, el éxito de la recuperación suele depender de asegurar el crédito desde el inicio.

Debe señalarse desde el comienzo que los requisitos de ejecución de laudos arbitrales extranjeros —un acuerdo arbitral válido, arbitrabilidad y conformidad con el orden público, junto con los debates prácticos sobre orden público— pertenecen al campo específico del arbitraje y se analizan en nuestro artículo sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros.

II. La ejecución como condición previa para el cobro

Una sentencia judicial extranjera o un laudo arbitral puede producir efectos en Turquía por dos vías: reconocimiento y ejecución. El reconocimiento otorga a la decisión extranjera efecto de cosa juzgada y prueba concluyente en Turquía; aunque su contenido se acepta como válido a efectos del derecho turco, la decisión no puede por sí sola ejecutarse por los órganos de ejecución. La ejecución va más allá: confiere a la decisión extranjera la misma fuerza ejecutiva que una sentencia turca y permite su cumplimiento por ejecución forzosa. Cuando el objetivo final es cobrar efectivamente el crédito sobre los bienes del deudor, la vía adecuada es la ejecución, no el reconocimiento.

En este punto conviene añadir que el camino puede variar en cierta medida según que la decisión a ejecutar sea una sentencia judicial o un laudo arbitral. Ambas persiguen el mismo fin —hacer que la decisión extranjera sea ejecutable en Turquía—, pero se rigen por normas distintas. Las sentencias judiciales extranjeras se ejecutan conforme a los artículos 50 y siguientes de la Ley de Derecho Internacional Privado y Procesal, mientras que los laudos arbitrales extranjeros se ejecutan principalmente bajo el Convenio de Nueva York de 1958, del cual Turquía es parte, junto con los artículos 60 y siguientes de la misma ley. Aun así, dado que la ruta básica y la etapa posterior de cobro son en gran medida comunes, la lógica del proceso para el acreedor no cambia sustancialmente.

III. Protección del crédito mientras la ejecución está pendiente

Asegurar activos mediante embargo preventivo

El hecho de que la decisión extranjera todavía no sea ejecutable en Turquía no significa que el acreedor deba esperar pasivamente a que concluya la acción de ejecución. En determinadas condiciones, el acreedor puede solicitar un embargo preventivo sobre los bienes del deudor en Turquía mientras el proceso de ejecución está pendiente. El embargo preventivo no produce el cobro inmediato del crédito, pero evita que el deudor disponga de sus activos y contribuye a preservar la eficacia de la eventual ejecución.

En la práctica, el embargo preventivo es especialmente relevante cuando existen indicios de que el deudor puede ocultar, transferir o disminuir sus activos durante el procedimiento. Para un acreedor extranjero, esta medida puede determinar si la decisión que se obtenga al final del proceso tendrá valor económico real.

No obstante, al no existir todavía en esta fase una sentencia firme y ejecutable en Turquía, el embargo preventivo se concede en la práctica solo contra prestación de caución. Esa caución se calcula como proporción del crédito sujeto a embargo y comúnmente alcanza entre el diez y el veinte por ciento del crédito, o incluso más en algunos casos. Para créditos de alto valor, esto supone un coste inicial considerable y hace aún más importante investigar previamente los activos del deudor en Turquía y las perspectivas reales de recuperación.

Firmeza de la decisión de ejecución y paso a la ejecución

Aunque el embargo preventivo protege el crédito de manera provisional, debe evaluarse por separado si la decisión de ejecución debe adquirir firmeza antes de que pueda iniciarse el cobro efectivo. Como regla general, el recurso de casación contra una decisión de ejecución suspende su ejecución; por ello, en la práctica suele esperarse a la firmeza de la decisión y solo después se inicia la ejecución basada en sentencia.

Una vez firme la decisión de ejecución, el acreedor puede acudir a la oficina de ejecución y solicitar la ejecución basada en sentencia. A partir de ese momento, la decisión extranjera se trata como una sentencia turca a efectos de ejecución y el cobro se realiza por los mecanismos ordinarios, incluyendo orden de ejecución, embargo, venta de activos y distribución del producto.

IV. Cuestiones específicas para acreedores extranjeros

Caución y reciprocidad

El proceso descrito opera con independencia de que el acreedor sea extranjero; aun así, algunos puntos adicionales deben evaluarse cuando lo es. El primero, y quizá el más importante, es la obligación de caución impuesta a acreedores y demandantes extranjeros.

Las personas físicas y jurídicas extranjeras que presentan una demanda o inician un procedimiento de ejecución en Turquía deben, por regla general, prestar caución. Esta obligación, prevista en el artículo 48 de la Ley de Derecho Internacional Privado y Procesal, se aplica tanto a la acción de ejecución como a los procedimientos posteriores. El importe lo fija el tribunal, pero, al tratarse de una garantía y no de un pago definitivo, puede devolverse al acreedor al final del proceso.

La principal excepción a esta obligación es la reciprocidad. Cuando existe un acuerdo bilateral sobre caución entre Turquía y el Estado del cual el acreedor es nacional, ese extranjero puede quedar exento de prestar caución. Dado que la aplicabilidad de la exención depende de los hechos y de la nacionalidad del acreedor, y debe contrastarse con el acuerdo pertinente, estas cuestiones deben examinarse detenidamente antes de iniciar cualquier proceso legal.

Debe añadirse que esta caución es distinta de la caución exigida para el embargo preventivo. Su finalidad es cubrir las costas procesales y honorarios de abogado que la parte extranjera tendría que pagar si pierde la acción. La caución bajo la Ley de Ejecución y Quiebra, en cambio, busca cubrir el daño que el deudor o un tercero pueda sufrir por un embargo preventivo injustificado.

Como ambas cauciones cumplen finalidades distintas, cuando no existe exención por reciprocidad, un acreedor extranjero que también solicita embargo preventivo durante el proceso de ejecución puede verse obligado a prestar ambas al mismo tiempo.

Evaluación previa de la estrategia de cobro

Estos elementos, considerados conjuntamente, significan que en recuperaciones basadas en decisiones extranjeras tanto la previsibilidad como las perspectivas de cobro exitoso dependen de una evaluación exhaustiva inicial. Esa evaluación debe identificar los derechos y obligaciones que pueden surgir y definir una estrategia para las pretensiones y solicitudes que se formularán.

Debe ponderarse si el deudor tiene activos embargables en Turquía, si existe reciprocidad entre Turquía y el Estado correspondiente y qué riesgos presenta la decisión desde la perspectiva del orden público, junto con el coste y la duración del proceso. Con base en ello deben determinarse los métodos y las pretensiones.

V. Valoración general

Recuperar en Turquía un crédito basado en una sentencia judicial extranjera o un laudo arbitral no es, ni siquiera para un acreedor que ya cuenta con una decisión firme, un paso único y directo. La decisión solo puede producir efectos en Turquía mediante su ejecución, y el crédito solo puede cobrarse a través de la ejecución posterior a esa fase. Además, el éxito del proceso depende a menudo menos de la decisión en sí que de la manera en que se anticipan y gestionan las etapas que la rodean. Proteger el crédito durante la acción, gestionar la incertidumbre sobre la firmeza y prever las obligaciones específicas de los acreedores extranjeros son algunas de las más importantes.

En efecto, estas etapas no son independientes. Cuanto más se prolonga la acción de ejecución, más directamente determina la protección temprana de los activos del deudor si quedará algún valor por cobrar cuando concluya. Desde esta perspectiva, que una decisión extranjera se convierta en una recuperación real en Turquía depende menos de haber obtenido la decisión que de estructurar desde el inicio todo el proceso de recuperación de forma coherente.

Esta traducción se ofrece únicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.