{"id":11331,"date":"2026-10-20T17:34:58","date_gmt":"2026-10-20T17:34:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.asylegal.com\/?post_type=insight&#038;p=11331"},"modified":"2026-10-20T17:35:52","modified_gmt":"2026-10-20T17:35:52","slug":"turquia-verificacion-edad-redes-sociales-cuentas-menores","status":"publish","type":"insight","link":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/turquia-verificacion-edad-redes-sociales-cuentas-menores\/","title":{"rendered":"Turqu\u00eda introduce la verificaci\u00f3n de edad y obligaciones para las cuentas de menores en redes sociales"},"content":{"rendered":"<h2>I. Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.resmigazete.gov.tr\/eskiler\/2026\/10\/20261010-15.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento sobre la prestaci\u00f3n de servicios diferenciados espec\u00edficos para menores por los proveedores de redes sociales y sobre la verificaci\u00f3n de edad<\/a> (el \u00abReglamento\u00bb), publicado en el Bolet\u00edn Oficial de Turqu\u00eda n.\u00ba 33396 de 10 de octubre de 2026, proh\u00edbe a los proveedores de redes sociales accesibles desde Turqu\u00eda, tanto nacionales como extranjeros, prestar servicios a menores de 15 a\u00f1os. Tambi\u00e9n exige ofrecer un servicio diferenciado a los menores que hayan cumplido 15 a\u00f1os y verificar la edad de los usuarios mediante un token emitido a trav\u00e9s de e-Devlet Kap\u0131s\u0131, el portal turco de administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>El Reglamento entrar\u00e1 en vigor el 1 de noviembre de 2026 y concede un plazo hasta el 31 de marzo de 2027 para las cuentas existentes. Dado que los incumplimientos estar\u00e1n sujetos a las disposiciones sancionadoras pertinentes de la Ley n.\u00ba 5651, los proveedores de redes sociales deben revisar sus procesos de registro, sus cuentas de menores y sus procedimientos de impugnaci\u00f3n antes de la entrada en vigor.<\/p>\n<h2>II. Verificaci\u00f3n de edad y token de edad<\/h2>\n<p>Para aplicar el l\u00edmite de 15 a\u00f1os, el Reglamento obliga al proveedor a verificar la edad del usuario mediante un token de verificaci\u00f3n de edad al crear la cuenta. Si la verificaci\u00f3n determina que el menor no ha cumplido 15 a\u00f1os, se rechazar\u00e1 la solicitud de apertura de cuenta. Si determina que ya los ha cumplido, la cuenta quedar\u00e1 sujeta a las reglas del servicio diferenciado que se explican a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Reglamento dispone que el token se genere a petici\u00f3n del usuario mediante un servicio en l\u00ednea que la autoridad turca de ciberseguridad, Siber G\u00fcvenlik Ba\u015fkanl\u0131\u011f\u0131 (la \u00abAutoridad\u00bb), ofrece a trav\u00e9s de e-Devlet Kap\u0131s\u0131, y que el usuario lo cargue en la plataforma del proveedor. El token debe indicar \u00fanicamente si el usuario ha cumplido 15 a\u00f1os y, en caso afirmativo, si ha cumplido 18. No puede contener un nombre de usuario ni ninguna otra informaci\u00f3n que permita a terceros identificarlo. El proveedor no podr\u00e1 utilizarlo para ning\u00fan fin distinto de la verificaci\u00f3n de edad.<\/p>\n<p>Tras la primera verificaci\u00f3n mediante token, el proveedor deber\u00e1 seguir aplicando, durante toda la prestaci\u00f3n del servicio, m\u00e9todos de verificaci\u00f3n de edad de una sola capa o de varias capas que \u00e9l mismo determine. Si existen sospechas razonables de que una cuenta verificada se utiliza de forma incompatible con la franja de edad que le corresponde, deber\u00e1 suspenderse y someterse a una nueva verificaci\u00f3n mediante token antes de poder volver a utilizarse. La estructura t\u00e9cnica del token y el procedimiento que deber\u00e1 seguir el proveedor se establecer\u00e1n en una gu\u00eda que la Autoridad elaborar\u00e1 y facilitar\u00e1. El Reglamento no indica cu\u00e1ndo se facilitar\u00e1 esa gu\u00eda.<\/p>\n<h2>III. Caracter\u00edsticas de las cuentas de menores y l\u00edmites a la comunicaci\u00f3n<\/h2>\n<p>El Reglamento considera menor a toda persona que no haya cumplido 18 a\u00f1os, aunque haya adquirido antes la mayor\u00eda de edad, y exige ofrecer un servicio diferenciado a quienes hayan cumplido 15 a\u00f1os. Define este servicio como aquel en el que la seguridad, la privacidad, la presentaci\u00f3n de contenidos, los algoritmos, la comunicaci\u00f3n y las herramientas de control parental se aplican de forma adecuada a la edad y al grado de desarrollo del menor. En este servicio deben aplicarse por defecto niveles elevados de privacidad y reducirse al m\u00ednimo el tratamiento de datos. Las cuentas deben ser privadas, sin opci\u00f3n de hacerlas p\u00fablicas. La informaci\u00f3n sobre seguidores y cuentas seguidas solo podr\u00e1 ser visible para el titular, y \u00fanicamente las cuentas a las que siga el menor podr\u00e1n enviarle mensajes.<\/p>\n<p>El Reglamento proh\u00edbe al proveedor sincronizar una cuenta de menor con fuentes como los contactos telef\u00f3nicos, las libretas de direcciones de correo electr\u00f3nico y las listas de contactos o de cuentas seguidas de otras plataformas, acceder a esas fuentes con fines de sincronizaci\u00f3n o tratar los datos obtenidos de ellas. Los datos obtenidos en contravenci\u00f3n de esta prohibici\u00f3n, as\u00ed como los registros de coincidencias, inferencias y recomendaciones derivados de ellos, deber\u00e1n suprimirse sin demora. No podr\u00e1 recomendarse una cuenta de menor a otras cuentas para que la sigan, ni recomendarse al menor otras cuentas para que las siga. Tampoco podr\u00e1 permitirse buscar o encontrar la cuenta del menor a trav\u00e9s de datos de contacto de terceros que obren en poder del proveedor, con independencia de la fuente de la que se hayan importado. En cambio, no se considera sincronizaci\u00f3n el tratamiento exclusivo de los datos de contacto del progenitor para crear, verificar, recuperar y proteger la cuenta, as\u00ed como para la supervisi\u00f3n parental.<\/p>\n<p>El Reglamento tambi\u00e9n proh\u00edbe ofrecer en las cuentas de menores servicios que puedan generar adicci\u00f3n, funciones de emisi\u00f3n en directo e interfaces, dise\u00f1os o funciones que presenten contenidos visuales de forma sucesiva mediante deslizamientos, toques, clics o acciones similares, o de manera autom\u00e1tica. La prohibici\u00f3n de presentaci\u00f3n sucesiva se aplica a la aplicaci\u00f3n, al sitio web y a todas las dem\u00e1s interfaces. Las cuentas de menores no podr\u00e1n personalizarse en funci\u00f3n del comportamiento del menor, y sus datos personales no podr\u00e1n utilizarse para la elaboraci\u00f3n de perfiles ni para publicidad comercial personalizada.<\/p>\n<h2>IV. Controles parentales y mecanismo de impugnaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Seg\u00fan el Reglamento, ofrecer herramientas de control parental no exime al proveedor de su obligaci\u00f3n de prestar el servicio diferenciado. Estas herramientas deben incluir, como m\u00ednimo, mecanismos para controlar los ajustes de la cuenta y de sus funciones, exigir permiso o aprobaci\u00f3n parental para las operaciones de pago junto con un l\u00edmite de gasto, supervisar y limitar el tiempo de uso y compartir la ubicaci\u00f3n. Deben ofrecer una opci\u00f3n de idioma turco y notificar claramente al menor cuando se activen. Su dise\u00f1o no debe privar al menor de su privacidad de forma desproporcionada y debe basarse en la comunicaci\u00f3n, el aprendizaje y el desarrollo de su autonom\u00eda, m\u00e1s que en la vigilancia.<\/p>\n<p>En materia de impugnaciones, el Reglamento exige establecer un mecanismo gratuito y accesible, con opci\u00f3n de idioma turco, para impugnar el resultado de la verificaci\u00f3n de edad, la suspensi\u00f3n o el cierre de una cuenta y las medidas adoptadas dentro del servicio diferenciado. Las solicitudes e impugnaciones no podr\u00e1n examinarse exclusivamente mediante sistemas automatizados, sino que deber\u00e1n someterse a una revisi\u00f3n humana efectiva. El proveedor no podr\u00e1 suprimir los contenidos de la cuenta ni los datos personales hasta que se resuelva la solicitud o impugnaci\u00f3n. La notificaci\u00f3n del resultado deber\u00e1 indicar que es posible presentar una queja ante la Autoridad y acudir a los tribunales.<\/p>\n<h2>V. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y excepciones<\/h2>\n<p>El Reglamento se aplica a los proveedores de redes sociales accesibles desde Turqu\u00eda, est\u00e9n establecidos en el pa\u00eds o en el extranjero. Define al proveedor de redes sociales como la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que permite a los usuarios crear, visualizar o compartir en internet contenidos como textos, im\u00e1genes, audio o datos de ubicaci\u00f3n con fines de interacci\u00f3n social. Los usuarios que no residan en Turqu\u00eda y se encuentren all\u00ed de forma temporal estar\u00e1n exentos de los mecanismos de control relativos a la verificaci\u00f3n de edad. No obstante, para que puedan utilizar los servicios ofrecidos en Turqu\u00eda, la Autoridad generar\u00e1, a petici\u00f3n de estos usuarios, un token excepcional, sin verificar su identidad y utilizando \u00fanicamente la informaci\u00f3n de su pasaporte.<\/p>\n<h2>VI. Plazos para las cuentas nuevas y existentes<\/h2>\n<p>Para las cuentas nuevas, el Reglamento exige la verificaci\u00f3n mediante token en el momento de su creaci\u00f3n a partir del 1 de noviembre de 2026, sin prever un per\u00edodo transitorio adicional. Para las cuentas existentes abiertas antes de la entrada en vigor y que a\u00fan no se hayan verificado mediante token, la disposici\u00f3n transitoria obliga al proveedor a realizar esa verificaci\u00f3n al menos una vez a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de 2027. Si la verificaci\u00f3n determina que el menor no ha cumplido 15 a\u00f1os, se cerrar\u00e1 la cuenta con la correspondiente notificaci\u00f3n. Las cuentas de los menores que hayan cumplido 15 a\u00f1os quedar\u00e1n sujetas a las reglas del servicio diferenciado. Los datos relativos a las cuentas cerradas deber\u00e1n suprimirse una vez concluido el procedimiento de solicitud o impugnaci\u00f3n, si se hubiera iniciado alguno; de no haberse iniciado, se suprimir\u00e1n sin demora.<\/p>\n<h2>VII. Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>Antes del 1 de noviembre de 2026, los proveedores de redes sociales deben determinar si sus servicios est\u00e1n comprendidos en el \u00e1mbito del Reglamento. Los proveedores sujetos a \u00e9l deben adaptar sus procesos de registro para permitir la verificaci\u00f3n mediante token, ajustar las funciones de presentaci\u00f3n sucesiva de contenidos, coincidencia de contactos y recomendaci\u00f3n de las cuentas de menores a los l\u00edmites del Reglamento y establecer un mecanismo de impugnaci\u00f3n con revisi\u00f3n humana. Para verificar las cuentas existentes a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de 2027, deben planificarse conjuntamente los pasos de notificaci\u00f3n, cierre, impugnaci\u00f3n y supresi\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>En cuanto a las sanciones, el Reglamento remite al art\u00edculo adicional 4 de la <a href=\"https:\/\/www.mevzuat.gov.tr\/MevzuatMetin\/1.5.5651.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley n.\u00ba 5651 sobre la regulaci\u00f3n de las publicaciones en internet y la lucha contra los delitos cometidos mediante dichas publicaciones<\/a>. Este art\u00edculo, modificado por la <a href=\"https:\/\/www.resmigazete.gov.tr\/eskiler\/2026\/05\/20260501-1.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley n.\u00ba 7578<\/a>, permite al titular de la Siber G\u00fcvenlik Ba\u015fkanl\u0131\u011f\u0131 imponer al proveedor de redes sociales que incumpla sus obligaciones una multa administrativa de hasta el 3 % de su facturaci\u00f3n global del a\u00f1o natural anterior.<\/p>\n<p>Si la obligaci\u00f3n sigue sin cumplirse en los 30 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la multa, se prohibir\u00e1 a los contribuyentes residentes en Turqu\u00eda contratar nueva publicidad con el proveedor. Si persiste el incumplimiento, el ancho de banda del tr\u00e1fico de internet del proveedor podr\u00e1 reducirse por resoluci\u00f3n de un juez de paz en materia penal, inicialmente en un 50 % y posteriormente hasta un 90 %.<\/p>\n<p><em>Esta traducci\u00f3n se ofrece \u00fanicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. Introducci\u00f3n El Reglamento sobre la prestaci\u00f3n de servicios diferenciados espec\u00edficos para menores por los proveedores de redes sociales y sobre la verificaci\u00f3n de edad (el \u00abReglamento\u00bb), publicado en el Bolet\u00edn Oficial de Turqu\u00eda n.\u00ba 33396 de 10 de octubre de 2026, proh\u00edbe a los proveedores de redes sociales accesibles desde Turqu\u00eda, tanto nacionales como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11332,"template":"","insight_category":[84],"insight_topic":[],"class_list":["post-11331","insight","type-insight","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","insight_category-regulatory"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/11331","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/insight"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/11331\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11333,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/11331\/revisions\/11333"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11332"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11331"}],"wp:term":[{"taxonomy":"insight_category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_category?post=11331"},{"taxonomy":"insight_topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_topic?post=11331"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}