{"id":11296,"date":"2026-10-20T13:12:42","date_gmt":"2026-10-20T13:12:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.asylegal.com\/?post_type=insight&#038;p=11296"},"modified":"2026-10-20T13:59:24","modified_gmt":"2026-10-20T13:59:24","slug":"turquia-capital-minimo-plazo-adaptacion-2027","status":"publish","type":"insight","link":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/turquia-capital-minimo-plazo-adaptacion-2027\/","title":{"rendered":"Turqu\u00eda ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2027 el plazo de adaptaci\u00f3n al capital m\u00ednimo"},"content":{"rendered":"<h2>I. Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.resmigazete.gov.tr\/eskiler\/2026\/10\/20261017-12.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Comunicado sobre la ampliaci\u00f3n del plazo para que las sociedades an\u00f3nimas y las sociedades de responsabilidad limitada eleven su capital a los nuevos importes m\u00ednimos<\/a> (el \u00abComunicado\u00bb), publicado en el Bolet\u00edn Oficial n.\u00ba 33403 de 17 de octubre de 2026, ampl\u00eda del 31 de diciembre de 2026 al 31 de diciembre de 2027 el plazo de adaptaci\u00f3n previsto en el C\u00f3digo de Comercio turco n.\u00ba 6102 (el \u00abC\u00f3digo\u00bb) para las sociedades an\u00f3nimas y las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital sea inferior a los nuevos importes m\u00ednimos. La ampliaci\u00f3n tambi\u00e9n se aplica a las sociedades an\u00f3nimas no abiertas al p\u00fablico acogidas al sistema de capital registrado que deban elevar su capital inicial y su capital emitido.<\/p>\n<p>El Comunicado entr\u00f3 en vigor en la fecha de su publicaci\u00f3n y no modifica ni los importes m\u00ednimos de capital ni la obligaci\u00f3n de aumentarlo. Las sociedades an\u00f3nimas y las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital siga siendo inferior al m\u00ednimo al finalizar el plazo se considerar\u00e1n disueltas de pleno derecho conforme al C\u00f3digo. Para determinadas sociedades acogidas al sistema de capital registrado, la consecuencia ser\u00e1, en cambio, que se las considere excluidas de dicho sistema. Por ello, las sociedades afectadas deben aprovechar el tiempo adicional para adoptar los acuerdos de aumento de capital y completar su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<h2>II. Los importes m\u00ednimos y la obligaci\u00f3n de aumentar el capital<\/h2>\n<p>Los nuevos importes m\u00ednimos se elevaron, con efectos desde el 1 de enero de 2024, mediante la <a href=\"https:\/\/www.resmigazete.gov.tr\/eskiler\/2023\/11\/20231125-23.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decisi\u00f3n Presidencial n.\u00ba 7887 de 24 de noviembre de 2023<\/a>. El capital social m\u00ednimo es de 250.000 TRY para las sociedades an\u00f3nimas y de 50.000 TRY para las sociedades de responsabilidad limitada. El capital inicial m\u00ednimo de las sociedades an\u00f3nimas no abiertas al p\u00fablico acogidas al sistema de capital registrado es de 500.000 TRY.<\/p>\n<p>Conforme al C\u00f3digo, las juntas generales celebradas para elevar el capital a estos importes no requieren cu\u00f3rum de constituci\u00f3n; los acuerdos se adoptan por mayor\u00eda de los votos presentes en la reuni\u00f3n y no pueden ejercerse privilegios en contra de dichos acuerdos. Esta facilidad seguir\u00e1 aplic\u00e1ndose durante el plazo ampliado.<\/p>\n<h2>III. Las sociedades acogidas al sistema de capital registrado<\/h2>\n<p>Para permanecer en el sistema de capital registrado, las sociedades an\u00f3nimas no abiertas al p\u00fablico deben elevar tanto su capital inicial como su capital emitido a 500.000 TRY antes de que termine el plazo. Si una sociedad cuyo capital emitido sea de al menos 250.000 TRY no lo hace, no se disolver\u00e1, sino que se considerar\u00e1 excluida del sistema de capital registrado conforme al C\u00f3digo. En el caso de las sociedades cuyo capital emitido tambi\u00e9n sea inferior a 250.000 TRY, no puede afirmarse que la \u00fanica consecuencia sea la salida del sistema, por lo que tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta la necesidad de alcanzar el capital m\u00ednimo general exigido a las sociedades an\u00f3nimas.<\/p>\n<p>Dado que el C\u00f3digo regula como conceptos distintos el capital inicial, el capital emitido y el l\u00edmite m\u00e1ximo de capital registrado, que los estatutos fijen un l\u00edmite m\u00e1ximo elevado no significa que el capital emitido sea suficiente.<\/p>\n<h2>IV. El nuevo plazo y la facultad del Ministerio para ampliarlo<\/h2>\n<p>El Comunicado no modifica el texto del art\u00edculo provisional 15 del C\u00f3digo, sino que se basa en la facultad que dicho art\u00edculo concede al Ministerio de Comercio para ampliar el plazo. Por ello, aunque el texto del C\u00f3digo sigue indicando el 31 de diciembre de 2026, la fecha l\u00edmite aplicable a las sociedades afectadas es el 31 de diciembre de 2027. El C\u00f3digo permite al Ministerio ampliar el plazo por per\u00edodos de un a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de dos veces.<\/p>\n<h2>V. Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>El Comunicado concede a las sociedades an\u00f3nimas y a las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital sea inferior a los importes m\u00ednimos un a\u00f1o m\u00e1s para completar sus aumentos de capital. Sin embargo, dado que el C\u00f3digo exige que el capital ya se haya elevado al finalizar el plazo, la adopci\u00f3n del acuerdo de aumento de capital y su inscripci\u00f3n deben planificarse de modo que ambas actuaciones concluyan antes del 31 de diciembre de 2027. Las sociedades an\u00f3nimas y las sociedades de responsabilidad limitada que no hayan alcanzado el importe m\u00ednimo al finalizar el plazo se considerar\u00e1n disueltas y entrar\u00e1n en liquidaci\u00f3n. Por tanto, conviene aprovechar el tiempo adicional sin dejar los tr\u00e1mites para los \u00faltimos meses.<\/p>\n<p><em>Esta traducci\u00f3n se ofrece \u00fanicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. 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