{"id":11259,"date":"2026-09-24T11:53:57","date_gmt":"2026-09-24T11:53:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.asylegal.com\/?post_type=insight&#038;p=11259"},"modified":"2026-09-24T12:12:27","modified_gmt":"2026-09-24T12:12:27","slug":"negligencia-medica-pruebas-contradictorias-tribunal-constitucional","status":"publish","type":"insight","link":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/negligencia-medica-pruebas-contradictorias-tribunal-constitucional\/","title":{"rendered":"Negligencia m\u00e9dica: el Tribunal Constitucional exige investigar pruebas contradictorias"},"content":{"rendered":"<h2>I. Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p>En las demandas por negligencia m\u00e9dica en Turqu\u00eda, determinar si un tratamiento fue negligente es una cuesti\u00f3n m\u00e9dica que los tribunales resuelven en gran medida mediante informes periciales, como los del Instituto de Medicina Forense (Adli T\u0131p Kurumu, \u00abATK\u00bb). Sin embargo, la solidez de un informe depende de los hechos en que se basa. Cuando declaraciones de testigos u otros documentos describen el estado del paciente de forma distinta de los registros m\u00e9dicos utilizados por los peritos, la investigaci\u00f3n judicial de esa contradicci\u00f3n puede decidir el caso.<\/p>\n<p>En su <a href=\"https:\/\/kararlarbilgibankasi.anayasa.gov.tr\/BB\/2021\/10952\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia de 12 de marzo de 2026 sobre la demanda individual n.\u00ba 2021\/10952<\/a>, publicada en el <a href=\"https:\/\/www.resmigazete.gov.tr\/eskiler\/2026\/09\/20260921-12.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Bolet\u00edn Oficial de 21 de septiembre de 2026<\/a>, el Tribunal Constitucional examin\u00f3 una acci\u00f3n indemnizatoria presentada despu\u00e9s de que uno de los gemelos de una madre naciera sin vida y el otro necesitara tratamiento prolongado. Los tribunales administrativos hab\u00edan desestimado la pretensi\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os patrimoniales bas\u00e1ndose en informes del ATK, y el tribunal administrativo regional hab\u00eda anulado tambi\u00e9n la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os morales concedida en primera instancia. El Tribunal Constitucional acept\u00f3 que la valoraci\u00f3n de la prueba corresponde a los tribunales que conocen del fondo y que no le incumbe revisar la correcci\u00f3n cient\u00edfica de las conclusiones periciales. No obstante, concluy\u00f3 por unanimidad que la falta de investigaci\u00f3n de las pruebas contrarias a la base f\u00e1ctica de los informes vulner\u00f3 el derecho de los demandantes a la protecci\u00f3n de su integridad f\u00edsica y moral reconocido en el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<h2>II. Prueba pericial en las demandas por negligencia m\u00e9dica<\/h2>\n<p>Las reclamaciones derivadas de tratamientos en un hospital p\u00fablico se interponen contra la Administraci\u00f3n como acciones de plena jurisdicci\u00f3n ante los tribunales administrativos. La Ley n.\u00ba 2577 de Procedimiento Contencioso-Administrativo obliga al tribunal administrativo a investigar el asunto de oficio y aplica las normas sobre prueba pericial del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. En los casos de negligencia m\u00e9dica, el examen pericial suele encomendarse al ATK, que prepara su informe a partir de los registros hospitalarios y los documentos m\u00e9dicos incorporados al expediente.<\/p>\n<p>Un informe pericial no vincula al juez, que debe valorarlo junto con las dem\u00e1s pruebas. Por ello, corresponde al tribunal comprobar si los registros utilizados por el informe son coherentes con el resto del expediente. Las partes, por su parte, pueden impugnar el informe dentro de las dos semanas siguientes a su notificaci\u00f3n y solicitar que se subsanen omisiones, se aclaren extremos inciertos o se designe un nuevo perito.<\/p>\n<h2>III. El litigio<\/h2>\n<p>La madre, embarazada de gemelos de treinta semanas, lleg\u00f3 a urgencias obst\u00e9tricas del Hospital Sivas Numune hacia las 17:50 del 24 de noviembre de 2015 con dolores de parto y de espalda. Seg\u00fan un informe policial basado en las im\u00e1genes de las c\u00e1maras, esper\u00f3 en el pasillo sin ser examinada hasta las 19:26. Despu\u00e9s de que una matrona comprobara que uno de los beb\u00e9s estaba en presentaci\u00f3n de nalgas, sali\u00f3 del hospital en ambulancia hacia las 20:11 con destino al Hospital Universitario Sivas Cumhuriyet, donde dio a luz por ces\u00e1rea. Uno de los beb\u00e9s naci\u00f3 sin vida, con el cord\u00f3n umbilical en torno al cuello. El otro sobrevivi\u00f3, pero, por el nacimiento prematuro, necesit\u00f3 ox\u00edgeno durante un tiempo y seguimiento prolongado por problemas oculares y renales. Los padres interpusieron una acci\u00f3n de plena jurisdicci\u00f3n contra el Ministerio de Salud ante el Tribunal Administrativo de Sivas. Por separado, se abri\u00f3 una investigaci\u00f3n preliminar sobre el m\u00e9dico del primer hospital y un procedimiento penal contra el personal implicado.<\/p>\n<p>Las pruebas sobre el estado de la madre en el primer hospital eran contradictorias:<\/p>\n<p>\u2022 El m\u00e9dico que practic\u00f3 el parto declar\u00f3 que el m\u00e9dico remitente le hab\u00eda descrito por tel\u00e9fono a una paciente en fase avanzada de parto, con unos 5 cm de dilataci\u00f3n cervical, y que \u00e9l hab\u00eda aconsejado realizar el parto en el primer hospital.<\/p>\n<p>\u2022 La matrona y la enfermera que acompa\u00f1aron a la madre en la ambulancia declararon bajo juramento en el proceso penal que la dilataci\u00f3n era de 7\u20138 cm; la matrona a\u00f1adi\u00f3 que el examen hab\u00eda mostrado una presentaci\u00f3n de un miembro fetal.<\/p>\n<p>\u2022 Los padres presentaron ante el tribunal administrativo un CD de las conversaciones entre los dos m\u00e9dicos, indicaron que la Administraci\u00f3n conservaba las grabaciones y solicitaron que se incorporaran al expediente.<\/p>\n<p>\u2022 El informe de la investigaci\u00f3n preliminar concluy\u00f3 que la intervenci\u00f3n se hab\u00eda retrasado y que, al comprobarse la presentaci\u00f3n de nalgas, la madre deber\u00eda haber sido sometida sin demora a una ces\u00e1rea, con traslado posterior de los reci\u00e9n nacidos en incubadora si era necesario.<\/p>\n<p>En cambio, el informe del ATK solicitado por el tribunal administrativo se bas\u00f3 en un registro de 2 cm de dilataci\u00f3n en el hospital receptor para concluir que la madre no estaba en trabajo de parto activo antes del traslado y que este era m\u00e9dicamente adecuado porque los reci\u00e9n nacidos necesitar\u00edan cuidados intensivos. Un informe del ATK en el proceso penal atribuy\u00f3 la muerte al cord\u00f3n umbilical y concluy\u00f3 que el traslado no hab\u00eda influido en ella.<\/p>\n<p>Sobre la base de estos informes, el Tribunal Administrativo de Sivas desestim\u00f3 la pretensi\u00f3n por da\u00f1os patrimoniales. Tras observar que el embarazo de la madre era de alto riesgo y que hab\u00eda esperado m\u00e1s de dos horas, le concedi\u00f3 15.000 TRY y al padre 10.000 TRY por da\u00f1os morales. La Sala n.\u00ba 10 del Tribunal Administrativo Regional de Ankara confirm\u00f3 la desestimaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n patrimonial y, al estimar el recurso de la Administraci\u00f3n, desestim\u00f3 con car\u00e1cter definitivo la pretensi\u00f3n por da\u00f1os morales porque consider\u00f3 que no concurr\u00edan sus requisitos.<\/p>\n<h2>IV. Valoraci\u00f3n del Tribunal Constitucional<\/h2>\n<p>El Tribunal declar\u00f3 inadmisibles dos quejas. La relativa a la duraci\u00f3n del procedimiento fracas\u00f3 porque los demandantes no hab\u00edan acudido antes a la Comisi\u00f3n de Indemnizaci\u00f3n. La queja sobre la imposibilidad de recurrir la sentencia del tribunal regional fue rechazada por falta de competencia <em>ratione materiae<\/em>, pues el derecho a recurrir en asuntos civiles queda fuera del \u00e1mbito de protecci\u00f3n com\u00fan de la Constituci\u00f3n y del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal examin\u00f3 la muerte fetal conforme al art\u00edculo 17, considerando al hijo no nacido como parte de la integridad f\u00edsica y moral de los padres.<\/p>\n<p>El Tribunal record\u00f3 que las obligaciones positivas del Estado en materia de salud se aplican tanto si presta el tratamiento una instituci\u00f3n p\u00fablica como una privada, e incluyen examinar con diligencia y cuidado razonables las reclamaciones indemnizatorias por da\u00f1os m\u00e9dicos. Limit\u00f3 su revisi\u00f3n a determinar si las razones dadas por los tribunales eran pertinentes y suficientes.<\/p>\n<p>Sobre esa base, el Tribunal constat\u00f3 que los tribunales no hab\u00edan tomado medidas para obtener las grabaciones de las conversaciones entre los m\u00e9dicos, no hab\u00edan determinado el grado de dilataci\u00f3n ni si el parto hab\u00eda comenzado en el primer hospital mediante las declaraciones de la matrona y la enfermera, y tampoco hab\u00edan valorado las declaraciones de testigos obrantes en el expediente penal. El registro de 2 cm utilizado por el ATK no concordaba con las declaraciones del m\u00e9dico que practic\u00f3 el parto, la matrona y la enfermera ni con las grabaciones. Pese a ello, los tribunales se hab\u00edan apoyado en informes que no respond\u00edan a las objeciones de los demandantes. Esa contradicci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 el Tribunal, deb\u00eda haberse aclarado durante el procedimiento. Tambi\u00e9n requer\u00eda un examen completo la alegaci\u00f3n de que el traslado sigui\u00f3 adelante pese a la advertencia del m\u00e9dico del hospital receptor.<\/p>\n<p>Respecto del tribunal regional, el Tribunal Constitucional consider\u00f3 que hab\u00eda desestimado la pretensi\u00f3n por da\u00f1os morales sin motivos concretos y sin tener en cuenta el efecto que el nacimiento sin vida y el tratamiento del hijo superviviente hab\u00edan tenido en los padres. Concluy\u00f3 que los tribunales no hab\u00edan examinado las alegaciones con el cuidado exigido por el art\u00edculo 17 ni ofrecido razones pertinentes y suficientes, por lo que las autoridades p\u00fablicas hab\u00edan incumplido sus obligaciones positivas. Orden\u00f3 repetir el juicio y remiti\u00f3 la sentencia, por conducto del Tribunal Administrativo de Sivas, a la Sala n.\u00ba 10 del Tribunal Administrativo Regional de Ankara. Rechaz\u00f3 la solicitud de indemnizaci\u00f3n al considerar suficiente reparaci\u00f3n la repetici\u00f3n del juicio.<\/p>\n<h2>V. Valoraci\u00f3n general<\/h2>\n<p>La decisi\u00f3n exige que los tribunales que se apoyan en informes periciales investiguen las contradicciones relevantes entre los hechos que el informe presupone y el resto del expediente, y respondan motivadamente a las objeciones de las partes. No significa que las declaraciones de testigos deban prevalecer sobre los informes del ATK ni que el personal m\u00e9dico haya actuado con culpa; esa valoraci\u00f3n corresponde a los tribunales encargados de repetir el juicio.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, una objeci\u00f3n a un informe pericial resulta m\u00e1s eficaz cuando identifica el supuesto f\u00e1ctico en que se basa el informe, el documento o la declaraci\u00f3n que lo contradice y la pregunta que el informe deja sin respuesta. Los demandantes tambi\u00e9n deben solicitar al tribunal los registros hospitalarios, las im\u00e1genes de c\u00e1maras, las grabaciones de las comunicaciones entre m\u00e9dicos y las declaraciones recogidas en cualquier investigaci\u00f3n penal. Para los hospitales, la Administraci\u00f3n y sus aseguradoras, un informe pericial favorable no resolver\u00e1 por s\u00ed solo el asunto si se apoya en hechos contradichos por el resto del expediente.<\/p>\n<p><em>Esta traducci\u00f3n se ofrece \u00fanicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. Introducci\u00f3n En las demandas por negligencia m\u00e9dica en Turqu\u00eda, determinar si un tratamiento fue negligente es una cuesti\u00f3n m\u00e9dica que los tribunales resuelven en gran medida mediante informes periciales, como los del Instituto de Medicina Forense (Adli T\u0131p Kurumu, \u00abATK\u00bb). 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