{"id":10918,"date":"2026-07-20T12:12:47","date_gmt":"2026-07-20T12:12:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.asylegal.com\/?post_type=insight&#038;p=10918"},"modified":"2026-07-20T12:12:47","modified_gmt":"2026-07-20T12:12:47","slug":"inteligencia-artificial-y-publicidad-con-influencers-turquia","status":"publish","type":"insight","link":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/inteligencia-artificial-y-publicidad-con-influencers-turquia\/","title":{"rendered":"Nuevas normas sobre inteligencia artificial y publicidad con influencers en Turqu\u00eda"},"content":{"rendered":"<h2>I. Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p>El Reglamento por el que se modifica el Reglamento sobre Publicidad Comercial y Pr\u00e1cticas Comerciales Desleales se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de Turqu\u00eda n.\u00ba 33297, de 1 de julio de 2026. Mediante este instrumento se introducen modificaciones sustanciales en el Reglamento sobre Publicidad Comercial y Pr\u00e1cticas Comerciales Desleales (el \u00abReglamento\u00bb). Todas ellas entrar\u00e1n en vigor el 1 de agosto de 2026, sin que se haya previsto un per\u00edodo transitorio espec\u00edfico. Por tanto, la revisi\u00f3n de cumplimiento deber\u00e1 abarcar no solo los anuncios que se publiquen por primera vez a partir de esa fecha, sino tambi\u00e9n los anuncios que contin\u00faen accesibles y las campa\u00f1as que sigan en curso el 1 de agosto de 2026.<\/p>\n<p>Las reglas sobre inteligencia artificial y publicidad con influencers revisten especial importancia. Exigen que las empresas examinen no solo el texto del anuncio, sino tambi\u00e9n c\u00f3mo se produjo el contenido, de qu\u00e9 manera se informa a los consumidores de su car\u00e1cter publicitario y si una r\u00e9plica digital de una persona real generada mediante inteligencia artificial crea la falsa impresi\u00f3n de que esa persona ha tenido experiencia personal con el bien o servicio anunciado, lo ha utilizado o lo ha recomendado. Por ello, las revisiones de cumplimiento deber\u00edan extenderse a la producci\u00f3n de contenidos, la supervisi\u00f3n de las agencias, la protecci\u00f3n de datos y los <a href=\"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/practices\/ecommerce-it-law\/\">procesos de las plataformas digitales<\/a>.<\/p>\n<h2>II. Anuncios que utilizan inteligencia artificial y r\u00e9plicas digitales<\/h2>\n<h3>\u00c1mbito de la obligaci\u00f3n de informar<\/h3>\n<p>El nuevo art\u00edculo 18(8) exige que el uso de inteligencia artificial u otro programa inform\u00e1tico se indique de manera clara, comprensible y f\u00e1cilmente distinguible cuando se utilice en un anuncio de forma que afecte sustancialmente al comportamiento econ\u00f3mico del consumidor respecto de un bien o servicio. La misma obligaci\u00f3n se aplica a los anuncios que incluyan personajes digitales creados mediante tecnolog\u00edas de inteligencia artificial que sean indistinguibles de seres humanos.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n no debe interpretarse, sin embargo, como una obligaci\u00f3n general de etiquetado aplicable a todas las fases de producci\u00f3n asistidas por inteligencia artificial. La necesidad de informar depender\u00e1 de si el uso concreto afecta sustancialmente al comportamiento econ\u00f3mico del consumidor o de si el personaje digital resulta indistinguible de una persona. Cuando concurra cualquiera de estos supuestos, la indicaci\u00f3n deber\u00e1 integrarse en el anuncio de forma que los consumidores puedan advertirla y comprenderla.<\/p>\n<h3>Uso de r\u00e9plicas digitales en la publicidad<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 27(12), relativo a las r\u00e9plicas digitales de personas reales generadas mediante inteligencia artificial, proh\u00edbe los anuncios que utilicen esas r\u00e9plicas para crear la falsa impresi\u00f3n de que la persona ha tenido experiencia personal con el bien o servicio anunciado, lo ha utilizado o lo ha recomendado. Esta regla es independiente de la obligaci\u00f3n de informar aplicable a determinados usos de inteligencia artificial. A\u00fan no existe una pr\u00e1ctica consolidada del Consejo de Publicidad sobre el modo en que ambas disposiciones se aplicar\u00e1n conjuntamente en casos concretos.<\/p>\n<p>Cuando se utilicen la imagen o la voz de una persona real en contenido sint\u00e9tico, los anunciantes deber\u00edan valorar no solo si se han obtenido las autorizaciones necesarias, sino tambi\u00e9n si el contenido atribuye falsamente a esa persona una experiencia personal, un uso o una recomendaci\u00f3n. Los l\u00edmites pr\u00e1cticos de la regla se ir\u00e1n precisando a medida que el Consejo de Publicidad examine las caracter\u00edsticas de anuncios concretos y adopte nuevas decisiones. Asimismo, deber\u00edan considerarse por separado los derechos de la personalidad, los derechos de propiedad intelectual y las normas de protecci\u00f3n de datos personales, atendiendo a las particularidades de cada uso.<\/p>\n<h3>Procesos de producci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de anuncios<\/h3>\n<p>La revisi\u00f3n de un anuncio que utilice inteligencia artificial no puede limitarse a su imagen o texto final. El anunciante deber\u00eda poder determinar por qu\u00e9 se utiliz\u00f3 esta tecnolog\u00eda, qu\u00e9 elementos del contenido se generaron de forma sint\u00e9tica y si el contenido incorpora la imagen, la voz u otros rasgos identificativos de una persona real. La agencia o el proveedor tecnol\u00f3gico responsable de preparar el contenido tambi\u00e9n deber\u00eda facilitar esta informaci\u00f3n al anunciante. Sin ella, el anunciante no podr\u00e1 evaluar adecuadamente si se activa la obligaci\u00f3n de informar o si el contenido genera una falsa impresi\u00f3n de experiencia personal o recomendaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los contratos con agencias y proveedores deber\u00edan regular expresamente la comunicaci\u00f3n del uso de inteligencia artificial, la documentaci\u00f3n de las autorizaciones necesarias para utilizar la imagen y la voz de personas reales y la verificaci\u00f3n de la exactitud f\u00e1ctica del mensaje publicitario. El Reglamento no establece un plazo espec\u00edfico para conservar esta documentaci\u00f3n. No obstante, conviene conservar los documentos que reflejen la finalidad del uso, las instrucciones impartidas, las autorizaciones obtenidas y la revisi\u00f3n jur\u00eddica realizada, de modo que puedan presentarse cuando sean requeridos.<\/p>\n<h2>III. Publicidad a trav\u00e9s de influencers en redes sociales<\/h2>\n<h3>Publicaciones consideradas publicidad y requisito de beneficio<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 23\/A, incorporado al Reglamento, introduce reglas vinculantes para la publicidad realizada a trav\u00e9s de influencers en redes sociales. Se define como influencer a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, directa o indirectamente y por cuenta propia o de un anunciante, comparta en redes sociales contenidos que promocionen bienes o servicios, realice mediante ellos una comunicaci\u00f3n comercial y obtenga cualquier beneficio derivado de esa comunicaci\u00f3n. Por tanto, la disposici\u00f3n no se limita a creadores de contenido individuales.<\/p>\n<p>No se requiere un pago en efectivo para que una publicaci\u00f3n tenga car\u00e1cter publicitario. El contenido deber\u00e1 identificarse como publicidad cuando el influencer remita a los usuarios a un anunciante o a sus bienes o servicios; reciba del anunciante una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica o bienes o servicios gratuitos o con descuento; comparta contenido relativo a un sorteo, concurso o campa\u00f1a organizado para promocionar los bienes o servicios del anunciante; o asista a un evento organizado por el anunciante y publique contenido a cambio de un beneficio. Los productos gratuitos, los viajes o el alojamiento y los derechos a descuentos tambi\u00e9n son relevantes para esta valoraci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Expresiones obligatorias y forma de presentaci\u00f3n<\/h3>\n<p>La publicaci\u00f3n deber\u00e1 incluir el t\u00e9rmino turco \u201cReklam\u201d (\u00abpublicidad\u00bb) o \u201cTan\u0131t\u0131m\u201d (\u00abpromoci\u00f3n\u00bb). Este t\u00e9rmino deber\u00e1 aparecer junto con el nombre o la denominaci\u00f3n social del anunciante, o con una de las siguientes expresiones: \u201c@[reklam veren] taraf\u0131ndan sa\u011fland\u0131.\u201d (\u00abfacilitado por @[anunciante]\u00bb), \u201c\u00dcr\u00fcnleri bana g\u00f6nderdi\u011fi i\u00e7in @[reklam verene] te\u015fekk\u00fcrler.\u201d (\u00abgracias a @[anunciante] por enviarme los productos\u00bb) o \u201c@[reklam verene] te\u015fekk\u00fcrler.\u201d (\u00abgracias a @[anunciante]\u00bb).<\/p>\n<p>La indicaci\u00f3n del car\u00e1cter publicitario deber\u00e1 ser f\u00e1cilmente legible y distinguirse de los colores y el fondo empleados en la publicaci\u00f3n. Los consumidores deber\u00e1n poder reconocer que el contenido es publicitario desde el primer momento en que accedan a \u00e9l, sin tener que desplazarse por la pantalla ni navegar a otra ubicaci\u00f3n. La indicaci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 figurar antes que las dem\u00e1s etiquetas y declaraciones, mantenerse claramente diferenciada de ellas y no quedar oculta por textos o s\u00edmbolos de la interfaz de la plataforma.<\/p>\n<p>Una \u00fanica indicaci\u00f3n en el perfil o referida al conjunto de la campa\u00f1a no satisface la obligaci\u00f3n de informar. Cuando el contenido se distribuya en varias publicaciones, la indicaci\u00f3n deber\u00e1 repetirse en cada una. Si el mismo anuncio se difunde en distintos formatos, se vuelve a publicar o se reproduce en otro formato, cada publicaci\u00f3n deber\u00e1 incluir una indicaci\u00f3n separada. En los contenidos exclusivamente sonoros, deber\u00e1 utilizarse la expresi\u00f3n \u201c[reklam veren] hakk\u0131nda reklam\/tan\u0131t\u0131m i\u00e7erir.\u201d (\u00abcontiene publicidad o contenido promocional sobre [anunciante]\u00bb) al inicio de la emisi\u00f3n y antes del contenido publicitario.<\/p>\n<h3>Contratos con influencers y gesti\u00f3n de campa\u00f1as<\/h3>\n<p>Como medida pr\u00e1ctica de cumplimiento, los contratos entre anunciantes e influencers en redes sociales y las correspondientes instrucciones de campa\u00f1a no deber\u00edan limitarse a cl\u00e1usulas generales sobre cumplimiento normativo. Deber\u00edan especificar el texto y la ubicaci\u00f3n de la indicaci\u00f3n obligatoria, los formatos en los que deber\u00e1 repetirse, qui\u00e9n aprobar\u00e1 el contenido antes de su publicaci\u00f3n y c\u00f3mo se corregir\u00e1 el contenido que no cumpla las reglas.<\/p>\n<p>El Reglamento no impone una obligaci\u00f3n espec\u00edfica de conservaci\u00f3n de registros para la publicidad realizada por influencers. Aun as\u00ed, el anunciante deber\u00eda poder acreditar qu\u00e9 beneficio se proporcion\u00f3, qu\u00e9 indicaci\u00f3n se acord\u00f3 y c\u00f3mo aparec\u00eda el contenido en el momento de su publicaci\u00f3n. La conservaci\u00f3n del contenido publicado, de capturas de pantalla y de las aprobaciones de campa\u00f1a facilitar\u00e1 la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar en caso de una revisi\u00f3n posterior.<\/p>\n<h2>IV. Otras modificaciones relevantes<\/h2>\n<h3>Publicidad dirigida y elaboraci\u00f3n de perfiles de menores<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 25\/A, incorporado al Reglamento, define la publicidad dirigida como la presentaci\u00f3n de contenido publicitario espec\u00edficamente a una persona o grupo mediante el an\u00e1lisis del comportamiento en l\u00ednea de los consumidores, sus historiales de preferencias, datos de ubicaci\u00f3n, datos demogr\u00e1ficos u otros datos personales similares. Los vendedores, los proveedores de servicios y los proveedores intermediarios de servicios que faciliten la celebraci\u00f3n de contratos a distancia por cuenta de dichos vendedores o proveedores deber\u00e1n informar a los consumidores, de forma directa y f\u00e1cilmente accesible, sobre los criterios utilizados para mostrar el anuncio y la manera en que pueden modificarse. No podr\u00e1 utilizarse la elaboraci\u00f3n de perfiles basada en datos personales para fines de publicidad dirigida cuando se sepa que el consumidor es menor de edad o cuando razonablemente deba considerarse que lo es. Dado que la disposici\u00f3n no establece un r\u00e9gimen de consentimiento aut\u00f3nomo, deber\u00e1n evaluarse por separado el fundamento jur\u00eddico aplicable, las obligaciones de transparencia y los derechos de los interesados conforme a la Ley n.\u00ba 6698 de Protecci\u00f3n de Datos Personales.<\/p>\n<h3>Ventas con descuento y alegaciones medioambientales<\/h3>\n<p>Para los anuncios relativos a ventas con descuento de bienes, el per\u00edodo de referencia se reduce de 30 a diez d\u00edas. El precio m\u00e1s bajo aplicado durante los diez d\u00edas anteriores al inicio del descuento servir\u00e1 como precio de referencia. En el caso de bienes y servicios perecederos, se aplicar\u00e1 el precio inmediatamente anterior al precio rebajado. El precio de referencia deber\u00e1 determinarse exclusivamente a partir de los precios aplicados en el canal de venta en el que se ofrezca el descuento; el precio aplicado en un canal no podr\u00e1 utilizarse como base para una venta con descuento en otro. Los anuncios de programas de fidelizaci\u00f3n a los que los consumidores puedan acceder o que puedan utilizar con facilidad, as\u00ed como los anuncios de ventas condicionadas vinculadas a la compra de bienes o servicios de una determinada cantidad, n\u00famero, valor o tipo o a la realizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n espec\u00edfica, tambi\u00e9n quedar\u00e1n sujetos, con car\u00e1cter general, a las reglas sobre ventas con descuento. No obstante, los requisitos relativos a la indicaci\u00f3n de la cantidad de bienes o servicios no ser\u00e1n aplicables a los anuncios de ventas condicionadas.<\/p>\n<p>Los signos, s\u00edmbolos y aprobaciones de car\u00e1cter medioambiental no podr\u00e1n utilizarse de forma enga\u00f1osa o susceptible de inducir a error. Cuando se utilicen expresiones generales como \u201crespetuoso con el medio ambiente\u201d o \u201csostenible\u201d, el anuncio deber\u00e1 explicar a qu\u00e9 parte o componente del bien o servicio, o a qu\u00e9 etapa de su ciclo de vida, se refiere la alegaci\u00f3n. La informaci\u00f3n sobre el m\u00e9todo empleado para medir o evaluar los efectos medioambientales deber\u00e1 incluirse en el propio anuncio o en un sitio web o una ventana emergente a la que se dirija al consumidor mediante un enlace o una se\u00f1al de advertencia. Los certificados y aprobaciones mencionados en un anuncio deber\u00e1n acreditarse mediante documentos expedidos por autoridades u organismos competentes, departamentos universitarios pertinentes u organizaciones acreditadas o independientes de investigaci\u00f3n, ensayo y evaluaci\u00f3n. Esta regla no exige una certificaci\u00f3n para toda alegaci\u00f3n medioambiental; sin embargo, cuando un anuncio mencione un certificado o una aprobaci\u00f3n, estos deber\u00e1n estar documentados.<\/p>\n<h3>Complementos alimenticios y publicidad prohibida<\/h3>\n<p>Se elimina la prohibici\u00f3n absoluta de la publicidad comparativa de complementos alimenticios. Seguir\u00e1n prohibidas las comparaciones sobre aspectos comprendidos en las declaraciones de propiedades saludables, mientras que las comparaciones basadas en declaraciones nutricionales solo podr\u00e1n realizarse en la medida permitida por la normativa aplicable. Los complementos alimenticios no podr\u00e1n anunciarse de manera que creen la impresi\u00f3n de que sustituyen a los alimentos consumidos como parte de una dieta normal. El Reglamento modificado tambi\u00e9n proh\u00edbe expresamente la publicidad de medicamentos de uso humano, cigarrillos electr\u00f3nicos, productos del tabaco y bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<h2>V. Consideraciones generales<\/h2>\n<p>Antes del 1 de agosto de 2026, conviene dar prioridad a los anuncios que utilicen inteligencia artificial y a las campa\u00f1as realizadas a trav\u00e9s de influencers en redes sociales. Las empresas deber\u00edan determinar cu\u00e1ndo el uso de inteligencia artificial exige una indicaci\u00f3n, qu\u00e9 autorizaciones son necesarias para utilizar la imagen y la voz de personas reales y qui\u00e9n verificar\u00e1 la exactitud f\u00e1ctica del mensaje publicitario. En las campa\u00f1as con influencers, la naturaleza del beneficio proporcionado, la indicaci\u00f3n obligatoria, su ubicaci\u00f3n en cada formato de contenido y el proceso de aprobaci\u00f3n previo a la publicaci\u00f3n deber\u00edan quedar reflejados en el contrato y en las instrucciones de campa\u00f1a. Las responsabilidades de los equipos jur\u00eddico, de marketing, de protecci\u00f3n de datos y de contenidos tambi\u00e9n deber\u00edan asignarse con suficiente claridad para evitar pr\u00e1cticas incoherentes entre distintos medios.<\/p>\n<p>Las modificaciones no introducen un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico. Conforme a la Ley n.\u00ba 6502 de Protecci\u00f3n de los Consumidores, el Consejo de Publicidad podr\u00e1 ordenar el cese de un anuncio o su rectificaci\u00f3n por el mismo medio e imponer una multa administrativa. Cuando lo considere necesario, tambi\u00e9n podr\u00e1 suspender cautelarmente el anuncio por un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres meses. Dependiendo de la naturaleza de la infracci\u00f3n y del medio en el que se publique el anuncio, las multas administrativas aplicables en 2026 oscilan entre 99.339 TRY y 39.916.524 TRY. Tambi\u00e9n podr\u00e1 bloquearse el acceso a contenidos publicados en l\u00ednea cuando concurran los requisitos legales. Por tanto, antes del 1 de agosto de 2026, las empresas deber\u00edan implantar un proceso de cumplimiento que documente las autorizaciones obtenidas, las comprobaciones realizadas y las decisiones adoptadas en relaci\u00f3n con la publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Esta traducci\u00f3n se ofrece \u00fanicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las modificaciones regulan el uso de inteligencia artificial y r\u00e9plicas digitales en la publicidad, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de contenido comercial publicado por influencers.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10917,"template":"","insight_category":[],"insight_topic":[],"class_list":["post-10918","insight","type-insight","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10918","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/insight"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10918\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10920,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10918\/revisions\/10920"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10917"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10918"}],"wp:term":[{"taxonomy":"insight_category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_category?post=10918"},{"taxonomy":"insight_topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_topic?post=10918"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}