{"id":10769,"date":"2026-06-24T16:28:17","date_gmt":"2026-06-24T16:28:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.asylegal.com\/?post_type=insight&#038;p=10769"},"modified":"2026-06-24T18:27:27","modified_gmt":"2026-06-24T18:27:27","slug":"ejecucion-sentencias-extranjeras-turquia-cobro-deudas","status":"publish","type":"insight","link":"http:\/\/www.asylegal.com\/es\/ejecucion-sentencias-extranjeras-turquia-cobro-deudas\/","title":{"rendered":"Cobro de deudas basado en sentencias extranjeras y laudos arbitrales en Turqu\u00eda"},"content":{"rendered":"<nav class=\"wp-block-rank-math-toc-block\" aria-label=\"Tabla de contenido\">\n<h2><strong>Contenido<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"#article2-es-section-1\">I. Introducci\u00f3n<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#article2-es-section-2\">II. La ejecuci\u00f3n como condici\u00f3n previa para el cobro<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#article2-es-section-3\">III. Protecci\u00f3n del cr\u00e9dito mientras la ejecuci\u00f3n est\u00e1 pendiente<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#article2-es-section-4\">IV. Cuestiones espec\u00edficas para acreedores extranjeros<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#article2-es-section-5\">V. Valoraci\u00f3n general<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/nav>\n<h2 id=\"article2-es-section-1\"><strong>I. Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>La ejecuci\u00f3n de sentencias extranjeras en Turqu\u00eda es la puerta de entrada pr\u00e1ctica para un acreedor que cuenta con una sentencia o un laudo arbitral obtenido en el extranjero y desea <a href=\"http:\/\/www.asylegal.com\/es\/cobro-de-deudas-en-turquia-acreedores-extranjeros\/\">recuperar la deuda comercial subyacente en Turqu\u00eda<\/a>. Por firme que sea la decisi\u00f3n, no puede presentarse directamente a ejecuci\u00f3n en Turqu\u00eda. El cobro exige que la decisi\u00f3n sea primero ejecutada mediante tenfiz conforme a la <a href=\"https:\/\/www.mevzuat.gov.tr\/mevzuatmetin\/1.5.5718.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Derecho Internacional Privado y Procesal<\/a>, y que despu\u00e9s se persiga el cobro mediante ejecuci\u00f3n bajo la <a href=\"https:\/\/www.mevzuat.gov.tr\/mevzuatmetin\/1.3.2004.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Ejecuci\u00f3n y Quiebra<\/a>.<\/p>\n<p>Sobre esta base, la recuperaci\u00f3n basada en una decisi\u00f3n extranjera debe entenderse como dos fases distintas: hacer que la decisi\u00f3n sea ejecutable en Turqu\u00eda y, posteriormente, cobrar efectivamente la deuda. Sin embargo, el intervalo entre ambas fases es tan importante como las fases mismas. Mientras la acci\u00f3n de ejecuci\u00f3n est\u00e1 pendiente, un deudor que dispone de sus activos puede dejar sin valor incluso la decisi\u00f3n m\u00e1s s\u00f3lida; por ello, el \u00e9xito de la recuperaci\u00f3n suele depender de asegurar el cr\u00e9dito desde el inicio.<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse desde el comienzo que los requisitos de ejecuci\u00f3n de laudos arbitrales extranjeros \u2014un acuerdo arbitral v\u00e1lido, arbitrabilidad y conformidad con el orden p\u00fablico, junto con los debates pr\u00e1cticos sobre orden p\u00fablico\u2014 pertenecen al campo espec\u00edfico del arbitraje y se analizan en nuestro art\u00edculo sobre reconocimiento y ejecuci\u00f3n de laudos arbitrales extranjeros.<\/p>\n<h2 id=\"article2-es-section-2\"><strong>II. La ejecuci\u00f3n como condici\u00f3n previa para el cobro<\/strong><\/h2>\n<p>Una sentencia judicial extranjera o un laudo arbitral puede producir efectos en Turqu\u00eda por dos v\u00edas: reconocimiento y ejecuci\u00f3n. El reconocimiento otorga a la decisi\u00f3n extranjera efecto de cosa juzgada y prueba concluyente en Turqu\u00eda; aunque su contenido se acepta como v\u00e1lido a efectos del derecho turco, la decisi\u00f3n no puede por s\u00ed sola ejecutarse por los \u00f3rganos de ejecuci\u00f3n. La ejecuci\u00f3n va m\u00e1s all\u00e1: confiere a la decisi\u00f3n extranjera la misma fuerza ejecutiva que una sentencia turca y permite su cumplimiento por ejecuci\u00f3n forzosa. Cuando el objetivo final es cobrar efectivamente el cr\u00e9dito sobre los bienes del deudor, la v\u00eda adecuada es la ejecuci\u00f3n, no el reconocimiento.<\/p>\n<p>En este punto conviene a\u00f1adir que el camino puede variar en cierta medida seg\u00fan que la decisi\u00f3n a ejecutar sea una sentencia judicial o un laudo arbitral. Ambas persiguen el mismo fin \u2014hacer que la decisi\u00f3n extranjera sea ejecutable en Turqu\u00eda\u2014, pero se rigen por normas distintas. Las sentencias judiciales extranjeras se ejecutan conforme a los art\u00edculos 50 y siguientes de la Ley de Derecho Internacional Privado y Procesal, mientras que los laudos arbitrales extranjeros se ejecutan principalmente bajo el Convenio de Nueva York de 1958, del cual Turqu\u00eda es parte, junto con los art\u00edculos 60 y siguientes de la misma ley. Aun as\u00ed, dado que la ruta b\u00e1sica y la etapa posterior de cobro son en gran medida comunes, la l\u00f3gica del proceso para el acreedor no cambia sustancialmente.<\/p>\n<h2 id=\"article2-es-section-3\"><strong>III. Protecci\u00f3n del cr\u00e9dito mientras la ejecuci\u00f3n est\u00e1 pendiente<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>Asegurar activos mediante embargo preventivo<\/strong><\/h3>\n<p>El hecho de que la decisi\u00f3n extranjera todav\u00eda no sea ejecutable en Turqu\u00eda no significa que el acreedor deba esperar pasivamente a que concluya la acci\u00f3n de ejecuci\u00f3n. En determinadas condiciones, el acreedor puede solicitar un embargo preventivo sobre los bienes del deudor en Turqu\u00eda mientras el proceso de ejecuci\u00f3n est\u00e1 pendiente. El embargo preventivo no produce el cobro inmediato del cr\u00e9dito, pero evita que el deudor disponga de sus activos y contribuye a preservar la eficacia de la eventual ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, el embargo preventivo es especialmente relevante cuando existen indicios de que el deudor puede ocultar, transferir o disminuir sus activos durante el procedimiento. Para un acreedor extranjero, esta medida puede determinar si la decisi\u00f3n que se obtenga al final del proceso tendr\u00e1 valor econ\u00f3mico real.<\/p>\n<p>No obstante, al no existir todav\u00eda en esta fase una sentencia firme y ejecutable en Turqu\u00eda, el embargo preventivo se concede en la pr\u00e1ctica solo contra prestaci\u00f3n de cauci\u00f3n. Esa cauci\u00f3n se calcula como proporci\u00f3n del cr\u00e9dito sujeto a embargo y com\u00fanmente alcanza entre el diez y el veinte por ciento del cr\u00e9dito, o incluso m\u00e1s en algunos casos. Para cr\u00e9ditos de alto valor, esto supone un coste inicial considerable y hace a\u00fan m\u00e1s importante investigar previamente los activos del deudor en Turqu\u00eda y las perspectivas reales de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>Firmeza de la decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n y paso a la ejecuci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>Aunque el embargo preventivo protege el cr\u00e9dito de manera provisional, debe evaluarse por separado si la decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n debe adquirir firmeza antes de que pueda iniciarse el cobro efectivo. Como regla general, el recurso de casaci\u00f3n contra una decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n suspende su ejecuci\u00f3n; por ello, en la pr\u00e1ctica suele esperarse a la firmeza de la decisi\u00f3n y solo despu\u00e9s se inicia la ejecuci\u00f3n basada en sentencia.<\/p>\n<p>Una vez firme la decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n, el acreedor puede acudir a la oficina de ejecuci\u00f3n y solicitar la ejecuci\u00f3n basada en sentencia. A partir de ese momento, la decisi\u00f3n extranjera se trata como una sentencia turca a efectos de ejecuci\u00f3n y el cobro se realiza por los mecanismos ordinarios, incluyendo orden de ejecuci\u00f3n, embargo, venta de activos y distribuci\u00f3n del producto.<\/p>\n<h2 id=\"article2-es-section-4\"><strong>IV. Cuestiones espec\u00edficas para acreedores extranjeros<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>Cauci\u00f3n y reciprocidad<\/strong><\/h3>\n<p>El proceso descrito opera con independencia de que el acreedor sea extranjero; aun as\u00ed, algunos puntos adicionales deben evaluarse cuando lo es. El primero, y quiz\u00e1 el m\u00e1s importante, es la obligaci\u00f3n de cauci\u00f3n impuesta a acreedores y demandantes extranjeros.<\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas extranjeras que presentan una demanda o inician un procedimiento de ejecuci\u00f3n en Turqu\u00eda deben, por regla general, prestar cauci\u00f3n. Esta obligaci\u00f3n, prevista en el art\u00edculo 48 de la Ley de Derecho Internacional Privado y Procesal, se aplica tanto a la acci\u00f3n de ejecuci\u00f3n como a los procedimientos posteriores. El importe lo fija el tribunal, pero, al tratarse de una garant\u00eda y no de un pago definitivo, puede devolverse al acreedor al final del proceso.<\/p>\n<p>La principal excepci\u00f3n a esta obligaci\u00f3n es la reciprocidad. Cuando existe un acuerdo bilateral sobre cauci\u00f3n entre Turqu\u00eda y el Estado del cual el acreedor es nacional, ese extranjero puede quedar exento de prestar cauci\u00f3n. Dado que la aplicabilidad de la exenci\u00f3n depende de los hechos y de la nacionalidad del acreedor, y debe contrastarse con el acuerdo pertinente, estas cuestiones deben examinarse detenidamente antes de iniciar cualquier proceso legal.<\/p>\n<p>Debe a\u00f1adirse que esta cauci\u00f3n es distinta de la cauci\u00f3n exigida para el embargo preventivo. Su finalidad es cubrir las costas procesales y honorarios de abogado que la parte extranjera tendr\u00eda que pagar si pierde la acci\u00f3n. La cauci\u00f3n bajo la Ley de Ejecuci\u00f3n y Quiebra, en cambio, busca cubrir el da\u00f1o que el deudor o un tercero pueda sufrir por un embargo preventivo injustificado.<\/p>\n<p>Como ambas cauciones cumplen finalidades distintas, cuando no existe exenci\u00f3n por reciprocidad, un acreedor extranjero que tambi\u00e9n solicita embargo preventivo durante el proceso de ejecuci\u00f3n puede verse obligado a prestar ambas al mismo tiempo.<\/p>\n<h3><strong>Evaluaci\u00f3n previa de la estrategia de cobro<\/strong><\/h3>\n<p>Estos elementos, considerados conjuntamente, significan que en recuperaciones basadas en decisiones extranjeras tanto la previsibilidad como las perspectivas de cobro exitoso dependen de una evaluaci\u00f3n exhaustiva inicial. Esa evaluaci\u00f3n debe identificar los derechos y obligaciones que pueden surgir y definir una estrategia para las pretensiones y solicitudes que se formular\u00e1n.<\/p>\n<p>Debe ponderarse si el deudor tiene activos embargables en Turqu\u00eda, si existe reciprocidad entre Turqu\u00eda y el Estado correspondiente y qu\u00e9 riesgos presenta la decisi\u00f3n desde la perspectiva del orden p\u00fablico, junto con el coste y la duraci\u00f3n del proceso. Con base en ello deben determinarse los m\u00e9todos y las pretensiones.<\/p>\n<h2 id=\"article2-es-section-5\"><strong>V. Valoraci\u00f3n general<\/strong><\/h2>\n<p>Recuperar en Turqu\u00eda un cr\u00e9dito basado en una sentencia judicial extranjera o un laudo arbitral no es, ni siquiera para un acreedor que ya cuenta con una decisi\u00f3n firme, un paso \u00fanico y directo. La decisi\u00f3n solo puede producir efectos en Turqu\u00eda mediante su ejecuci\u00f3n, y el cr\u00e9dito solo puede cobrarse a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n posterior a esa fase. Adem\u00e1s, el \u00e9xito del proceso depende a menudo menos de la decisi\u00f3n en s\u00ed que de la manera en que se anticipan y gestionan las etapas que la rodean. Proteger el cr\u00e9dito durante la acci\u00f3n, gestionar la incertidumbre sobre la firmeza y prever las obligaciones espec\u00edficas de los acreedores extranjeros son algunas de las m\u00e1s importantes.<\/p>\n<p>En efecto, estas etapas no son independientes. Cuanto m\u00e1s se prolonga la acci\u00f3n de ejecuci\u00f3n, m\u00e1s directamente determina la protecci\u00f3n temprana de los activos del deudor si quedar\u00e1 alg\u00fan valor por cobrar cuando concluya. Desde esta perspectiva, que una decisi\u00f3n extranjera se convierta en una recuperaci\u00f3n real en Turqu\u00eda depende menos de haber obtenido la decisi\u00f3n que de estructurar desde el inicio todo el proceso de recuperaci\u00f3n de forma coherente.<\/p>\n<p><em>Esta traducci\u00f3n se ofrece \u00fanicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ejecuci\u00f3n de sentencias extranjeras en Turqu\u00eda permite cobrar deudas basadas en decisiones extranjeras mediante tenfiz, embargo preventivo y ejecuci\u00f3n posterior.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10781,"template":"","insight_category":[],"insight_topic":[],"class_list":["post-10769","insight","type-insight","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10769","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/insight"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10769\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10771,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10769\/revisions\/10771"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10781"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10769"}],"wp:term":[{"taxonomy":"insight_category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_category?post=10769"},{"taxonomy":"insight_topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_topic?post=10769"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}