{"id":10667,"date":"2026-06-04T14:53:00","date_gmt":"2026-06-04T14:53:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.asylegal.com\/?post_type=insight&#038;p=10667"},"modified":"2026-06-04T15:24:14","modified_gmt":"2026-06-04T15:24:14","slug":"repatriacion-de-ingresos-de-exportacion-y-consecuencias-legales-del-incumplimiento-conforme-a-la-ley-no-1567-sobre-la-proteccion-del-valor-de-la-moneda-turca","status":"publish","type":"insight","link":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/repatriacion-ingresos-exportacion\/","title":{"rendered":"Repatriaci\u00f3n de ingresos de exportaci\u00f3n y consecuencias legales del incumplimiento conforme a la Ley No. 1567 sobre la Protecci\u00f3n del Valor de la Moneda Turca"},"content":{"rendered":"<h2><strong>I. Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>Para las sociedades y empresas residentes en Turqu\u00eda, las operaciones de exportaci\u00f3n no se limitan \u00fanicamente a la finalizaci\u00f3n de la salida aduanera. Conforme a la Ley No. 1567 sobre la Protecci\u00f3n del Valor de la Moneda Turca, el marco de la Ley de Aduanas No. 4458 y la Circular de Exportaci\u00f3n del Banco Central de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda de fecha 16.01.2020, los ingresos derivados de las exportaciones deben ser ingresados al pa\u00eds dentro de los procedimientos y plazos previstos por la legislaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el cobro correspondiente a la operaci\u00f3n de exportaci\u00f3n debe acreditarse a trav\u00e9s del sistema bancario para asegurar el \u201ccierre de la cuenta de exportaci\u00f3n\u201d. Esta obligaci\u00f3n constituye uno de los elementos fundamentales del cumplimiento de los exportadores con la normativa cambiaria.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, aunque el concepto de \u201crepatriaci\u00f3n de ingresos de exportaci\u00f3n\u201d suele percibirse como la simple transferencia del pago a Turqu\u00eda, en realidad existe un \u00e1mbito de cumplimiento de doble dimensi\u00f3n: (i) el cobro y la repatriaci\u00f3n de los ingresos dentro del plazo legal, y (ii) la correcta clausura de la cuenta ante el banco mediante la conciliaci\u00f3n precisa del cobro con la declaraci\u00f3n aduanera y sus partidas. Por tanto, el hecho de que los ingresos hayan sido efectivamente cobrados no elimina por s\u00ed solo el riesgo de sanciones en todos los casos; los cobros parciales, devoluciones o descuentos, cesiones de cr\u00e9dito o factoring, m\u00e9todos de pago como compensaci\u00f3n o permuta, as\u00ed como las discrepancias entre la documentaci\u00f3n y el cierre de la declaraci\u00f3n, pueden ser evaluados como incumplimientos durante el proceso de \u201ccierre\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, en el per\u00edodo reciente se observa que los exportadores se enfrentan a multas administrativas consecutivas y acumulativas basadas en determinaciones agregadas respecto de m\u00faltiples operaciones de exportaci\u00f3n. Estas sanciones, adem\u00e1s de generar una carga financiera significativa para las empresas que venden al exterior, ejercen una presi\u00f3n considerable sobre los procesos bancarios y operativos de cumplimiento. Aunque en teor\u00eda existe la posibilidad de revisi\u00f3n judicial contra las multas administrativas, en la pr\u00e1ctica se observa con frecuencia que las solicitudes presentadas ante los Juzgados de Paz Penal (Sulh Ceza Mahkemeleri) no siempre producen un resultado eficaz, y que las objeciones suelen ser rechazadas, especialmente en discusiones t\u00e9cnicas relativas al cierre de cuentas y la acreditaci\u00f3n documental.<\/p>\n<h2><strong>II. Alcance de la Ley y obligaciones impuestas a los exportadores<\/strong><\/h2>\n<p>Conforme a la normativa cambiaria dictada en virtud de la Ley No. 1567, los exportadores residentes en Turqu\u00eda est\u00e1n obligados a repatriar los cr\u00e9ditos derivados de operaciones de exportaci\u00f3n dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la ley, y a documentar dicha repatriaci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema bancario de forma trazable.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 de la Ley No. 1567 establece que las personas que no repatr\u00eden los cr\u00e9ditos de exportaci\u00f3n dentro del plazo prescrito estar\u00e1n sujetas a una multa administrativa equivalente al 5% del valor de mercado justo del importe que deb\u00eda ingresarse en Turqu\u00eda. Si los ingresos se repatr\u00edan antes de que la decisi\u00f3n sancionadora administrativa adquiera firmeza, la multa no podr\u00e1 exceder del 2,5% del importe repatriado.<\/p>\n<p>El plazo aplicable se encuentra claramente definido en la Circular de Exportaci\u00f3n del Banco Central. Como regla general, los ingresos de exportaci\u00f3n deben repatriarse dentro de los 180 d\u00edas contados desde la fecha de exportaci\u00f3n efectiva. Aunque 180 d\u00edas constituye el plazo m\u00e1ximo, la regla principal es que los ingresos sean transferidos a Turqu\u00eda sin demora tras el pago efectuado por el importador. Si un contrato de exportaci\u00f3n prev\u00e9 un vencimiento superior a 180 d\u00edas desde la fecha de exportaci\u00f3n efectiva, el plazo de repatriaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de 90 d\u00edas desde el final del vencimiento contractual.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n va m\u00e1s all\u00e1 de la mera transferencia de los ingresos de exportaci\u00f3n a un banco. Los ingresos deben cobrarse conforme a los m\u00e9todos de pago permitidos por la legislaci\u00f3n y ser formalmente aceptados dentro del sistema bancario mediante la emisi\u00f3n de un Certificado de Aceptaci\u00f3n de Ingresos de Exportaci\u00f3n (\u0130BKB). Dicho certificado debe emitirse espec\u00edficamente con referencia a la declaraci\u00f3n aduanera correspondiente.<\/p>\n<p>Los m\u00e9todos alternativos de cobro, incluidos las transferencias bancarias, la importaci\u00f3n f\u00edsica de divisas, las transferencias a trav\u00e9s de proveedores de servicios de pago, los pagos con tarjeta de cr\u00e9dito, cheques y letras de cambio, est\u00e1n regulados en detalle, y cada m\u00e9todo implica requisitos documentales y probatorios separados. En consecuencia, los exportadores son responsables no solo de cobrar sus cr\u00e9ditos, sino tambi\u00e9n de asegurar que dicho cobro quede debidamente registrado conforme al marco cambiario.<\/p>\n<p>Ciertos tipos de operaciones est\u00e1n sujetos a plazos diferentes y procedimientos especiales. Por ejemplo, en exportaciones contra pago anticipado en divisas, la exportaci\u00f3n debe completarse dentro de 24 meses; de lo contrario, se aplican las disposiciones sobre prefinanciaci\u00f3n. Aunque existen pr\u00f3rrogas limitadas en casos de fuerza mayor o circunstancias justificadas, dichas alegaciones deben sustentarse con pruebas escritas concretas. Categor\u00edas especiales de exportaci\u00f3n, como servicios de construcci\u00f3n en el extranjero, exportaciones en consignaci\u00f3n, exportaciones temporales y exportaciones a cr\u00e9dito o arrendamiento, est\u00e1n sujetas a reg\u00edmenes espec\u00edficos; sin embargo, el principio subyacente sigue siendo el mismo: los ingresos deben finalmente incorporarse a la econom\u00eda turca.<\/p>\n<p>En este sentido, el requisito de repatriaci\u00f3n constituye una obligaci\u00f3n de cumplimiento de m\u00faltiples capas que comprende varios pasos administrativos interrelacionados. Los exportadores deben asegurar (i) la repatriaci\u00f3n oportuna conforme al r\u00e9gimen temporal aplicable, (ii) el reconocimiento formal de los ingresos como \u201cingresos de exportaci\u00f3n\u201d dentro del sistema bancario y su documentaci\u00f3n mediante los certificados pertinentes (\u0130BKB o DAB), (iii) la correcta conciliaci\u00f3n de los cobros con las declaraciones aduaneras correspondientes para cerrar la cuenta de exportaci\u00f3n, y (iv) el cumplimiento de las normas especiales aplicables a tipos de exportaci\u00f3n excepcionales o espec\u00edficos.<\/p>\n<h3>2.1. Excepciones<\/h3>\n<h3>2.1.1. Pa\u00edses exentos del requisito de repatriaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Conforme al art\u00edculo 4\/6 de la Circular de Exportaci\u00f3n, la obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 3\/1 del Comunicado No. 2018-32\/48 no se aplica a las exportaciones realizadas a los pa\u00edses enumerados en el Anexo 2 de la Circular. En consecuencia, para las exportaciones a dichos pa\u00edses, no se aplica la obligaci\u00f3n de transferir los ingresos a un banco tras el pago del importador y dentro del plazo m\u00e1ximo de 180 d\u00edas desde la fecha de exportaci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>La lista vigente del Anexo 2 incluye 36 pa\u00edses, entre ellos Afganist\u00e1n, Angola, Bielorrusia, Ben\u00edn, Burkina Faso, Yibuti, Chad, la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo, Etiop\u00eda, C\u00f4te d\u2019Ivoire, Palestina, Gab\u00f3n, Ghana, Guinea, Sud\u00e1n del Sur, Ir\u00e1n, Camer\u00fan, Kenia, Kirguist\u00e1n, la Rep\u00fablica del Congo, Corea del Norte, Cuba, Liberia, L\u00edbano, Mal\u00ed, Moldavia, Mozambique, Nigeria, Senegal, Somalia, Sud\u00e1n, Siria, Tayikist\u00e1n, Tanzania, Venezuela y Yemen.<\/p>\n<p>En otras palabras, para las exportaciones a estos 36 pa\u00edses, no se aplica la obligaci\u00f3n legal de repatriar el importe indicado en la declaraci\u00f3n aduanera dentro de 180 d\u00edas.<\/p>\n<h3>2.1.2. Divisas de libre disposici\u00f3n del exportador<\/h3>\n<p>Conforme al art\u00edculo 22 de la Circular de Exportaci\u00f3n, los ingresos derivados de exportaciones de servicios, comercio de tr\u00e1nsito, ventas a no residentes en Turqu\u00eda contra factura especial, microexportaciones y exportaciones que no excedan de USD 5.000 (o su equivalente) bajo un Formulario de Operaci\u00f3n de Zona Franca quedan \u00edntegramente a libre disposici\u00f3n del exportador.<\/p>\n<p>Para las exportaciones a los pa\u00edses enumerados en el Anexo 3 de la Circular, el 50% de los ingresos de exportaci\u00f3n queda a libre disposici\u00f3n. Estos pa\u00edses incluyen Azerbaiy\u00e1n, Argelia, Marruecos, Kazajist\u00e1n, Libia, Uzbekist\u00e1n, T\u00fanez, Turkmenist\u00e1n y Ucrania.<\/p>\n<h3>2.2. Mecanismo de cancelaci\u00f3n<\/h3>\n<p>La legislaci\u00f3n prev\u00e9 ciertas excepciones a la obligaci\u00f3n de repatriaci\u00f3n y permite cancelar y cerrar cuentas de exportaci\u00f3n (terkin) bajo condiciones determinadas.<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 28 de la Circular de Exportaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Las cuentas de exportaci\u00f3n con una insuficiencia de hasta USD 15.000 (o su equivalente) por declaraci\u00f3n aduanera pueden ser canceladas y cerradas por los bancos.<\/li>\n<li>Las cuentas de exportaci\u00f3n con una insuficiencia superior a USD 15.000 pero que no exceda de USD 100.000 pueden ser canceladas siempre que la deficiencia no supere el 10% del importe declarado.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, las cuentas abiertas con deficiencias que no excedan de USD 200.000 y limitadas al 10% del valor declarado pueden ser canceladas por la Direcci\u00f3n de la Oficina Tributaria competente, teniendo en cuenta situaciones de fuerza mayor o circunstancias justificadas. Para deficiencias superiores a USD 200.000, las solicitudes de cancelaci\u00f3n son examinadas y resueltas directamente por el Ministerio de Tesoro y Finanzas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>III. Procedimiento sancionador administrativo, mecanismo de notificaci\u00f3n y multas administrativas<\/strong><\/h2>\n<p>El r\u00e9gimen sancionador aplicable a las infracciones de la obligaci\u00f3n de repatriaci\u00f3n se implementa mediante legislaci\u00f3n secundaria dictada en virtud de la Ley No. 1567, incluida la Decisi\u00f3n No. 32 y los comunicados y circulares relacionados. La falta de repatriaci\u00f3n de los ingresos de exportaci\u00f3n dentro del plazo prescrito o el cierre de la cuenta de exportaci\u00f3n en incumplimiento de la legislaci\u00f3n puede dar lugar a una multa administrativa conforme al art\u00edculo 3 de la Ley No. 1567.<\/p>\n<p>El proceso administrativo funciona mediante un mecanismo de \u201cnotificaci\u00f3n\/advertencia\u201d. Las cuentas no cerradas dentro del plazo prescrito son comunicadas por el banco intermediario a la Oficina Tributaria competente dentro de cinco d\u00edas h\u00e1biles. A continuaci\u00f3n, la Oficina Tributaria emite una notificaci\u00f3n formal concediendo al exportador 90 d\u00edas para aportar pruebas de que los ingresos han sido repatriados. Si la cuenta no se cierra y no se documentan fuerza mayor o circunstancias justificadas, se inicia el proceso sancionador.<\/p>\n<p>Si al t\u00e9rmino del plazo de 90 d\u00edas la cuenta permanece abierta, la Oficina Tributaria notifica a la Fiscal\u00eda, y se impone una multa administrativa conforme a la Ley No. 1567. Las impugnaciones contra dichas decisiones sancionadoras administrativas pueden presentarse ante el Juzgado de Paz Penal conforme a la Ley de Faltas No. 5326 dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, en la pr\u00e1ctica se han observado casos en los que la Oficina Tributaria no notific\u00f3 debidamente al exportador ni solicit\u00f3 documentaci\u00f3n de respaldo antes de remitir directamente el asunto a la Fiscal\u00eda. En este sentido, la decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional de fecha 14 de octubre de 2025 (Solicitud No. 2022\/8951) reviste especial importancia. El Tribunal sostuvo que la Oficina Tributaria debe llevar a cabo un procedimiento adecuado de examen y notificaci\u00f3n, incluidas consultas a los bancos intermediarios, y que el incumplimiento de estos requisitos procedimentales vuelve il\u00edcita la sanci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<h2><strong>IV. Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>La obligaci\u00f3n de repatriar los ingresos de exportaci\u00f3n y cerrar las cuentas de exportaci\u00f3n conforme a la Ley No. 1567, la Decisi\u00f3n No. 32, el Comunicado No. 2018-32\/48 y la Circular de Exportaci\u00f3n del Banco Central establece un marco de cumplimiento de m\u00faltiples capas para los exportadores en Turqu\u00eda. El mero cobro del pago no es suficiente; los ingresos deben repatriarse dentro de los plazos prescritos, reconocerse formalmente como ingresos de exportaci\u00f3n dentro del sistema bancario mediante la emisi\u00f3n de los certificados pertinentes (\u0130BKB\/DAB), y conciliarse correctamente con la declaraci\u00f3n aduanera correspondiente para asegurar el cierre adecuado de la cuenta.<\/p>\n<p>Las excepciones relativas a pa\u00edses espec\u00edficos, importes de libre disposici\u00f3n y el mecanismo de cancelaci\u00f3n deben evaluarse operaci\u00f3n por operaci\u00f3n, ya que afectan directamente al alcance de la obligaci\u00f3n y al riesgo de sanciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el proceso sancionador administrativo que funciona a trav\u00e9s del mecanismo de notificaci\u00f3n y advertencia puede dar lugar a multas consecutivas y acumulativas, especialmente en casos que involucran m\u00faltiples operaciones de exportaci\u00f3n. Por ello, los exportadores no deben limitar su estrategia de gesti\u00f3n de riesgos a impugnar multas despu\u00e9s de su notificaci\u00f3n. Por el contrario, deben estructurar desde el inicio los m\u00e9todos de cobro, los flujos documentales y los procesos bancarios de cierre en pleno cumplimiento de la legislaci\u00f3n, evaluando proactivamente las excepciones y oportunidades de cancelaci\u00f3n disponibles.<\/p>\n<p>Tal como confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional, el procedimiento de notificaci\u00f3n y advertencia llevado a cabo por la Oficina Tributaria constituye un elemento fundacional del r\u00e9gimen sancionador. Si dicho procedimiento no se implementa correctamente, se debilita la base jur\u00eddica de la sanci\u00f3n, planteando preocupaciones bajo los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jur\u00eddica. En consecuencia, la falta de repatriaci\u00f3n de los ingresos de exportaci\u00f3n dentro del plazo prescrito no debe considerarse suficiente por s\u00ed sola para justificar sanciones; cada caso debe evaluarse individualmente, teniendo en cuenta el cumplimiento de las garant\u00edas procedimentales, la aplicabilidad de las disposiciones de cancelaci\u00f3n o compensaci\u00f3n y la existencia o ausencia de culpa por parte del exportador.<\/p>\n<p><em>Esta traducci\u00f3n se ofrece \u00fanicamente con fines informativos y puede presentar diferencias respecto del texto original.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gu\u00eda sobre la repatriaci\u00f3n de ingresos de exportaci\u00f3n en Turqu\u00eda, el cierre de cuentas, las excepciones y las multas administrativas bajo la Ley No. 1567.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10676,"template":"","insight_category":[],"insight_topic":[],"class_list":["post-10667","insight","type-insight","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10667","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/insight"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10667\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10671,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight\/10667\/revisions\/10671"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10676"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10667"}],"wp:term":[{"taxonomy":"insight_category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_category?post=10667"},{"taxonomy":"insight_topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asylegal.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/insight_topic?post=10667"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}